SAP Madrid 153/2003, 11 de Abril de 2003

PonenteD. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2003:4684
Número de Recurso160/2003
Número de Resolución153/2003
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APEL: 160/03

J. FALTAS: 44/02

JDO. INST N° 24 - MADRID

SENTENCIA NUM: 153

En Madrid, a 11 de abril de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 24 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 44/02, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes como apelantes Diana y Línea Directa Aseguradora, y como apelado Juan Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 24 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 13 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Condenar a Diana como autora de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y a la pena de 3 meses de privación del derecho de conducir vehículos de motor. Condenar a Diana a que abone a D. Juan Antonio, la cantidad de 18.000 euros. Declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora LINEA DIRECTA, que deberá pagar intereses de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Todo ello con imposición de costas al condenado.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Diana y Línea Directa Aseguradora, se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 160/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes expresan su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que la condena de Diana supone una infracción del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad...

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