SAP Madrid 143/2001, 28 de Abril de 2001

PonenteDª. MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2001:6197
Número de Recurso289/2000
Número de Resolución143/2001
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Dª. MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Juicio de Faltas n° 1443/99

Jdo. Instrucción n° 6 Madrid

R° de Sala n° 289/00

Mª Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.

EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 143/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil uno.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el articulo 82, n° 2, de la Ley orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Madrid, en el Juicio de Faltas n° 1443/99, habiendo sido partes: de un lado, como apelantes Iván, DIRECCION000 y el MINISTERIO FISCAL, y de otro, como apelados, Marí Trini (se adhiere) y MAPFRE INDUSTRIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 6 de Madrid dictó sentencia el día doce de febrero de dos mil, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

HECHOS PROBADOS.- "Expresamente se declaran probados los siguientes:

Sobre las 23:30 horas del día 7 de julio de 1999, Marí Trini, nacida el 16 de julio de 1928, paseaba por la calle Julián Gayarre de la Villa de Madrid, acompañada de un perro pequinés de su propiedad. Cuando Marí Trini caminaba a la altura de las vallas de la basílica de Atocha, muy cerca de la DIRECCION000, sita en la calle DIRECCION001 n°. NUM000, dos perros de guarda -de gran envergadura- salieron del interior del espacio de la DIRECCION000, y se lanzaron al ataque de Marí Trini y de su pequinés. A consecuencia de las mordeduras, el pequinés murió poco tiempo después.

Los dos perros de guarda no llegaron a morder a Marí Trini, sino que al abalanzarse contra la mujer la tiraron al suelo, y a consecuencia de este ataque, y caída al suelo, Marí Trini sufrió heridas para cuya sanidad precisó de primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico traumatológico, y rehabilitador, y siquiátrico por síndrome de ansiedad por stress agudo, invirtiendo en su curación un período de 190 días, de los cuales 60 días estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, no residuando secuelas.

Los dos perros de guarda eran propiedad de Iván, Director y responsable de la DIRECCION000, y Iván era conocedor, y permitía, que los dos perros estuviesen sueltos y sin bozal en tareas de vigilancia y guarda del espacio de la DIRECCION000.

La DIRECCION000 pertenece a la Fundación DIRECCION000.

La Fundación DIRECCION000, tenía concertada póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General n°. NUM001, vigente a fecha 7-julio-99, con la aseguradora Victoria Meridional, S.A.

Los dos perros, propiedad de Iván, salieron del espacio de la DIRECCION000, en un momento en que un vigilante no identificado, y al servicio de la DIRECCION000, abrió las puertas para sacar cubos de basura.

A consecuencia del ataque sufrido, Marí Trini precisó realizar los siguientes gastos: a) para servicio de Taxi, la suma de 17.355 pesetas; b) gastos de Farmacia, la suma de 12.437 ptas. c) gastos de veterinario, la suma de 28.355 pesetas.

El perro propiedad de Marí Trini, tenia un valor comprendido entre las 10.000 y las 30.000 pesetas".

FALLO. - "Que debo condenar y condeno a Iván, como autor penalmente responsable de una falta del artículo 631 del Código Penal, a la pena de multa de quince días con cuota diaria de 1.000 pesetas, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas, así como al abono de las costas del juicio si las hubiere, y a que indemnice a Marí Trini con la suma total de 1.380.000 pesetas por lesiones, y con la suma total de 73.147 pesetas por daños y gastos acreditados.

Y como responsable civil subsidiario quedará obligada al pago de las indemnizaciones indicadas, en defecto del obligado principal, la DIRECCION000.

Y debo declarar, que la compañía Mapfre Industrial queda exonerada de pago alguno indemnizatorio, al no ser la aseguradora a la fecha de 7 de julio de 1999, y no tener carácter de responsable civil directo".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por D. Iván, la DIRECCION000 representada por D. Francisco Ordás Alvarez, y el MINISTERIO FISCAL se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 330/2012, 31 de Julio de 2012
    • España
    • 31 Julio 2012
    ...a pesar de estar sueltos, no hay peligro dado el lugar donde están, por ejemplo, en el interior de una nave industrial ( SAP Madrid, Sección Cuarta, de 28 abril 2001 ) o, en una finca ( SAP Tarragona, Sección Segunda, de 30 diciembre 2003 ), renaciendo la responsabilidad, cuando, a pesar de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR