SAP Madrid 335/2001, 28 de Noviembre de 2001

PonenteDª. MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2001:16780
Número de Recurso186/1995
Número de Resolución335/2001
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Dª. MARIA PILAR OLIVAN LACASTAD. ALEJANDRO BENITO LOPEZDª. MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Dil. Previas n° 2663/84

Jdo. Instrucción n° 21-Madrid

Rollo de Sala n° 186/95

Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

S E N T E N C I A N° 335/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA

Presidente

Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

Magistrados

  1. ALEJANDRO Mi BENITO LÓPEZ

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa n° 2663/84, rollo de Sala n° 186/95, procedente del Juzgado de Instrucción n° 21 de Madrid, seguida de oficio por delitos de asociación ilícita, omisión del deber de impedir determinados delitos, simulación de delito, denuncia falsa, detención ilegal e intrusismo, contra Marí Trini, de 44 años de edad (nacida el 7 de junio de 1957), hija de Rodolfo y Laura, natural de Segovia y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada con anterioridad del 20 al 21 de noviembre 1988; contra Juan Ramón, de 42 años de edad (nacido el 25 de enero de 1959, hijo de Oscar y Lucía, natural de Cuenca y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad del 20 al 22 de noviembre de 1988; contra Luis Enrique, de 46 años de edad (nacido el 20 de junio de 1955), hijo de Clemente y Aurora, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad desde el 20 de noviembre al 10 de diciembre de 1988, en que se presentó aval bancario por importe de 4.000.000 ptas., cuya cancelación se acordó por auto de fecha 27 de julio de 2001; contra Raquel, de 46 años de edad (nacida el 14 de junio de 1955), hija de Rafael y Elena, natural de Calatayud (Zaragoza) y vecina de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada con anterioridad desde el 20 de noviembre al 10 de diciembre de 1988, en que se presentó aval bancario por importe de 4.000.000 ptas., cuya cancelación se acordó por auto de fecha 2 de julio de 2001; contra Juan Ignacio, de 51 años de edad (nacido el 4 de enero de 1950), hijo de Eloy y María Milagros, natural de Puertollano (Ciudad Real) y vecino de Torrejón de Ardoz (Madrid), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, tras prestarse fianza de 250.000 ptas., cuya devolución se acordó por auto de 30 de julio de 2001; contra Magdalena, de 51 años de edad (nacida el 19 de julio de 1950), hija de Valentín y Begoña, natural de Bilvis de Jara (Toledo) y vecina de Torrejón de Ardoz (Madrid), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada con anterioridad desde el 20 de noviembre al 9 de diciembre de 1988, en que se presentó aval bancario por importe de 3.000.000 ptas., cuya cancelación se acordó por auto de fecha 2 de julio de 2001; contra Alberto, de 38 años de edad (nacido el 25 de octubre de 1962), hijo de Gregorio y del Soledad, natural de Bilbao y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad desde el 20 de noviembre al 10 de diciembre de 1988, en que se presentó aval bancario por importe de 3.000.000 ptas., cuya cancelación se acordó por auto de fecha 27 de julio de 2001; contra Gloria, de 38 años de edad (nacida el 15 de noviembre 1962), hija de Carlos Antonio y Antonia, natural de Madrid y vecina de Málaga, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada con anterioridad del 20 al 21 de noviembre de 1988; contra Braulio, de 37 años de edad (nacido el 16 de enero de 1964), hijo de Lucas y Antonia, natural de Madrid y vecino de Málaga, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad del 20 al 22 de noviembre de 1988; contra Jesús María, de 55 años de edad (nacido el 17 de noviembre de 1945), hijo de David y Marí Luz, natural de Chiclana (Cadiz) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Pedro, de 43 años de edad (nacido el 17 de agosto de 1958), hijo de Pedro Miguel y Rebeca, natural de Barcelona y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad del 22 al 23 de febrero de 1990; contra Jorge, de 43 años de edad (nacido el 9 de febrero de 1958), hijo de Carlos Daniel y Marí Luz, natural y vecino de Alcalá de Guadaira (Sevilla), con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad del 20 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 1988, en que se presentó aval bancario por importe de 4.000.000 ptas., cuya cancelacilón se acordó por auto de fecha 12 de julio de 2001; contra Lorenza, de 38 años de edad (nacida el 14 de septiembre de 1963), hija de Enrique y Camila, natural y vecina de Barcelona, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Valentina, de 40 años de edad (nacida el 21 de enero de 1961), hija de David y Julieta, natural y vecina de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Jose María, de 50 años de edad (nacido el 4 de agosto de 1951), hijo de Alfredo y Cecilia, natural de El Carpio (Córdoba) y vecino de Boadilla del Monte (Madrid), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; zontra María Dolores, de 41 años de edad (nacida el 22 de enero de 1960), hija de Lorenzo y Mariana, natural y vecina de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Ladrón de Cegama, y dichos acusados, representados por los siguientes Procuradores: D. Antonio Mª. Alvarez-Buylla Ballesteros (por del Marí Trini, Juan Ramón, Luis Enrique, Raquel, Juan Ignacio, Magdalena y Lorenza), Dª. Mª. Teresa Alas Pumariño (por Alberto), Dª. Alicia Martínez Villaoslada (por Gloria, Braulio y Jesús María), Dª. Ana Barallat López (por Pedro), Dª. Mª. Victoria Hernández Claverie (por Jorge), D. Juan Mª. Caloto Carpintero (por Valentina), D. Argimiro Vázquez Guillén (por Jose María) y D. José A. Pérez Casado (por María Dolores); y defendidos por los siguientes letrados: Dª. Mª Isabel Ayuso Puente (por Marí Trini y Magdalena), D. Gustavo López Muñoz (por Juan Ramón y Lorenza), Dª. Pilar Gómez Pavón (por Luis Enrique y Juan Ignacio), D. Juan Garcés Ramón (por Raquel), D. Rafael Burgos Pérez (por Alberto, Gloria y Braulio), D. Gonzalo Martínez Fresneda (por Jesús María y Jorge), Dª. Luz Almeida Castro (por Pedro), Dª. Carmen Aguilera Recover (por Valentina), D. Ernesto Díaz Bastien (por Jose María) y Dª. Paloma López Arenas(por María Dolores); siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por las defensas de los imputados y al inicio del juicio oral se plantearon numerosas cuestiones previas, que fueron resueltas por auto de fecha 4 de abril de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Se RECHAZAN las cuestiones previas analizadas en los apartados primero, segundo, tercero, sexto, octavo, noveno y décimo.

Se ESTIMA EN PARTE la cuestión previa del apartado cuarto, en los términos expuestos en dicho razonamiento jurídico, y en consecuencia se acuerda retrotraer las actuaciones a la fase de instrucción y al momento inmediatamente anterior a la conclusión de las diligencias previas, a fin de que se reciba declaración en concepto de imputado a Jesús María, por los hechos del apartado G), subapartado b), del escrito del Ministerio Fiscal. A tal efecto se formará la oportuna pieza separada con el correspondiente testimonio de particulares.

Se ESTIMA EN PARTE la cuestión previa del apartado séptimo, en los términos expuestos en dicho razonamiento jurídico, y se declaran nulas la totalidad de las intervenciones telefónicas que se relacionan en el mismo.

Se ESTIMA EN PARTE la cuestión previa del apartado quinto, y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PRESCRIPCIÓN de los delitos y respecto a los acusados que a continuación se indican:

  1. ) Delito de amenazas del subapartado a) del hecho B), para los imputados Jose María y Fidel, y delito de usurpación de funciones del subapartado b) del hecho B), para Jose María.

  2. ) Delito de amenazas del subapartado a) del hecho C), para la acusada Valentina.

  3. ) Delitos contra la hacienda pública del subapartado a) del hecho D), para los acusados Gloria, Braulio y Fidel; del subapartado b), para Pedro y Fidel; y del subapartado d), para Fidel.

  4. ) Delitos contra la libertad y seguridad en el trabajo del subapartado a) del hecho E), para los acusados del Magdalena, Juan Ignacio y Juan Ramón; del subapartado c), para Luis Enrique, Alberto, Braulio y del Marí Trini; de los subapartados d) y e), para Jorge; del subapartado f), para Pedro; del subapartado g), para Lorenza; y de los subapartados b) y h), así como de los anteriormente enumerados, para Fidel.

  5. ) Delito de intrusismo, contra la salud pública e imprudencia temeraria del subapartado a) del hecho F), para Magdalena, Juan Ignacio y Fidel; delito de intrusismo, contra la salud pública y falta de imprudencia del subapartado b) del hecho F), para Fidel.

  6. ) Delito contra la salud pública del subapartado f) del hecho G), para Fidel; y delitos de intrusismo de los subapartados g), h), i), y j), del hecho G), para Fidel.

Como consecuencia de las prescripciones acordadas...

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