SAP Madrid 98/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteD. ALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2003:3521
Número de Recurso58/2001
Número de Resolución98/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAD. ALEJANDRO BENITO LOPEZD. PASCUAL FABIA MIR

Procedimiento abreviado n° 2828/90

Juzgado de Instrucción n° 1 de Majadahonda

Rollo de Sala n° 58/2001

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL

NOMBRE DE SM. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA - N° 98/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres de la Sección Cuarta

PRESIDENTE

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

MAGISTRADOS

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa n° 2828/90, rollo de Sala n° 58/2001 procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Majadahonda, seguida de oficio por un delito de malversación de caudales contra Maribel, con DNI. n° NUM000, nacida el 19 de septiembre de 1960 en Santander, hija de Fermín y Teresa, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Sonsoles Cabal Cuesta; Dartec, SA., como acusación particular, representada por el Procurador D. Antonio García Martínez, y asistida por el Letrado D. José Gonzalo Arroyo Fernández, y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª. Rosa Mª Arroyo Robles, y defendida por el Letrado D. José Mª de Pablo Hermida; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos de los arts. 399 en relación con el art. 394.3 del Código Penal de 1973, y arts. 435.3 y 432 del Código Penal actual, considerando más beneficioso este último, reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó la imposición de las siguientes penas de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 6 años, que indemnice a Dartec, SA. en 12.732,44 euros, y al pago de las costas procesales

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos de la misma manera que el Fiscal, solicitando lo mismo que éste, incluyendo el pago de las costas de la acusación.

TERCERO

La defensa de la acusada en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su defendida.

El 19 de enero de 1990 la representación de Dartec, SA. formuló demanda de juicio ejecutivo contra la acusada Maribel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en reclamación de 504.000 pesetas de principal, más los intereses legales de dicha suma, y las costas del juicio, que dio origen a los autos n° 73/90 del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Majadahonda.

En dicho procedimiento, el Juzgado mediante auto de 31 de enero de 1990 acordó despachar la ejecución contra los bienes de la demandada por 504.000 pesetas de principal, más otras 150.000 pesetas calculadas para intereses, gastos y costas, requiriéndose a la demandada para que hiciera efectivas las citadas sumas, y en caso contrario se procediese al embargo preventivo de bienes de su propiedad en cuantía suficiente para cubrir el importe reclamado.

En hora no determinada del día 9 de marzo de 1990, la Comisión Judicial del Juzgado de Paz de Las Rozas (Madrid), compuesta por el Agente Judicial y el Secretario, acompañada por el letrado de la parte demandante se personó en un local del Centro Comercial Coronado, sito en la citada localidad, de cuya explotación era titular la acusada, a quien se le requirió personalmente para que hiciera efectivo el importe ya indicado, y al no hacerlo, ni designar bienes de su propiedad para cubrirlo, el letrado asistente designó para trabar embargo los siguientes bienes: 1) mesa metálica redonda en blanco y cuatro sillas metálicas a juego; 2) cuatro taburetes lacados en negro tipo barra de bar; 3) una cafetera express de dos brazos; 4) horno marca Romag; 5) máquina industrial de fabricar hielo marca ITV; 6) lavavajillas industrial de unos 80 cms. 7) horno microondas marca Panasonic; 8) máquina industrial de conservación de helados; 9) mostrador lacado en amarillo de cristal de 1,50 m aproximadamente; 10) máquina de cinco grifos de refresco; 11) fregadero de acero inoxidable de 1 metro aproximadamente; 12) aparato de acero inoxidable para conservación de bollería de 1 metro de alto por 50 cms de ancho con puerta frontal de cristal; y 13) derechos de propiedad, traspaso o cualquier otra índole que ostente la demandada sobre el local comercial citado, así como...

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