SAP Madrid 155/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteD. ARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2002:684
Número de Recurso5150/1994
Número de Resolución155/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTED. ARTURO BELTRAN NUÑEZD. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

SENTENCIA 155/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCION 5ª,

J. INS. N° 5

D. P. 5150/94

P.A. 34/00

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

Madrid a 21 de enero de 2002.

VISTA y OIDA enjuicio oral y publico, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la

causa D. P. n° 5150/94, procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de Madrid, seguida por el

trámite de Procedimiento Abreviado por presunto delito de malversación, contra D. Jon, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 13 de Marzo de 1942, contra D.

Hugo, con D.N.I. nº NUM001- nacido nacido el día 2 de Julio de

1945, contra D. Felix, con D.N.I. n° NUM002, nacido el día

7 de Febrero de 1945, contra D. Diego, con D.N.I. n° NUM003,

nacido el día 24 de Noviembre de 1952, contra D. Cosme, con

D.N.I. n° NUM004, nacido el día 28 de Marzo de 1948, contra D. Blas con D.N.I. NUM005, nacido el día 7 de Abril de 1951, contra D. Benjamín, con D.N.I. n° NUM006, nacido el día 8 de Diciembre de 1944, sin que sea

preciso facilitar más datos de identificación ni sus domicilios, que constan en autos, todos ellos en

libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal; la acusación

particular en la persona jurídica de la Administración del Estado, representada y asistida por el

Abogado del Estado; y los ejercientes de la acción popular Don Rosendo, representado por el procurador D. Jesús Jenaro Tejada y defendido por el letrado D.

Marcos García Montes, y la Asociación de Estudios Penales, representada por la procuradora Doña

Gema de Luis Sánchez y defendida por los letrados Doña Alicia Moreno Pérez y D. José Emilio

Rodríguez Menéndez; y los acusados anteriormente citados, representados por los procuradores D.

Juan Luis Pérez Mulet (Sr. Jon), D. Roberto Granizo Palomeque (Sr. Hugo), D. Tomás

Alonso Ballesteros (Sr. Felix), D. Jesús Iglesias Pérez (Sr. Diego), Doña Teresa Uceda

Blanco (Sr. Cosme) D. Roberto Granizo Palomeque (Sr. Blas) y D. Antonio

Rafael Rodríguez Muñoz (Sr. Benjamín) y defendidos, respectivamente, (se citan en igual orden) por

los letrados D. Pablo Arturo Jiménez de Parga Maseda, D. Leopoldo Torres Bousault, D. Manuel

Cobo del Rosal, D. José María Stampa Braun, D. José María Tejerina Rodríguez, D. Juan Pedro

Medina López y D. Manuel Murillo Carrasco; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al iniciarse las sesiones del Juicio Oral, las defensas de los acusados formularon diversas cuestiones previas que fueron rechazadas por auto de 28 de Septiembre de 2.001 en el que se expresaba que contra dicha resolución no cabía recurso autónomo alguno, si bien podría ser objeto de recurso de casación en igual plazo y condiciones que la presente sentencia y conjuntamente con ella.

SEGUNDO

En el acto de la vista el Ministerio Fiscal acusó a D. Jon de ser autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432-1º y del Código Penal -en su modalidad de consentir que un tercero los sustraiga- y solicitó las penas de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta por 16 años.

Acusó a D. Hugo de ser autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432-2 del Código Penal, en su doble modalidad de sustraer los caudales y consentir que un tercero los sustraiga y solicitó para el mismo la pena de seis años y un mes de prisión e inhabilitación absoluta por quince años.

Acusó a D. Felix de ser autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432-1 y 2 del Código Penal en su modalidad de sustraer dichos caudales y solicitó para el mismo la pena de ocho años de prisión e inhabilitación durante 20 años; así como el comiso de las fincas adquiridas como efectos del delito.

Acusó a D. Diego de ser autor de delito de malversación de caudales públicos del art. 432-1 y 2 del Código Penal con la atenuante muy cualificada de reparación del daño y solicitó la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta durante cuatro años.

Acusó a D. Cosme de ser autor de un delito de malversación de caudales públicos del art 432-1 y 2 del Código Penal y solicitó para él la pena de ocho años de prisión P inhabilitación durante veinte años.

Acusó a Don Blas de ser autor de un delito de malversación del art. 432-1 del Código Penal con la atenuante muy cualificada de reparación del daño y solicitó para el mismo la pena de diez meses de prisión e inhabilitación absoluta durante dos años.

Acusó a Don Benjamín de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432-1 del Código Penal con igual atenuante que el anterior y solicitó para el mismo la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante dos años.

Interesó además que los acusados dieron condenados al pago al Estado de las siguientes cantidades:

  1. -Felix, Hugo y Jon, conjunta y solidariamente por las cantidades entregadas a Valentín durante el período en que ocupó el cargo de Director General de la Guardia Civil: el primero responderá hasta la cuantía de 408.000.000 pesetas; el segundo hasta la cuantía de 374.000.000 pesetas y el tercero hasta la cuantía de 34.000.000 pesetas.

  2. -Hugo, en 7.385.860 pesetas por la sustracción de caudales públicos en esa cuantía de los que estaban a su cargo con la aplicación presupuestaria denominada "Habilitación de material"

  3. -Felix, en 219.560.479 pesetas, respondiendo conjunta y solidariamente con él Jon hasta la cantidad de 28.000.000 pesetas y Hugo hasta el límite de 191.560.479 pesetas.

  4. - Diego, en 66.000.000 pesetas, cantidad que ya ha consignado a disposición del Tribunal.

  5. -Cosme, en 89.000.000 pesetas, respondiendo conjunta y solidariamente con él Felix, por ese importe; Jon, hasta 10.000.000 pesetas, y Hugo, hasta 79.000.000 peseta.

  6. -Blas, en 7.000.000 pesetas cantidad que ya consignada a disposición del Tribunal.

  7. -Benjamín, en 15.000.000 pesetas, cantidad que ya ha consignado a disposición del Tribunal.

TERCERO

En igual trámite, el Abogado del Estado del Estado acusó a D. Jon de ser autor de un delito continuado de malversación del artículo 432-1 y 2 del Código Penal y solicitó para él la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante 15 años.

Acusó a D. Hugo de ser autor de dos delitos continuados de malversación de los artículos 432-1 y 2 del Código Penal por sustraer y consentir la sustracción por otros y solicitó por el primero la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación durante ocho años y por el segundo la de seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante 15 años.

Acusó a D. Felix de ser autor de delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432-1 y 2 del Código Penal solicitó para él la pena de siete años de Prisiun e inhabilitación absoluta durante 15 años y el comiso de los inmuebles efectos del delito.

Acusó a D. Diego de ser autor de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432-1 y 2 del Código Penal y solicitó para el mismo la pena de siete años de prisión e inhabilitación absoluta durante 15 años.

Acusó a D. Cosme de ser autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432-1 y 2 del Código Penal y solicitó para él la pena de siete años de prisión y la de inhabilitación absoluta durante 15 años.

Acusó a D. Blas de ser autor de un delito de malversación del art. 432-1 y 2 del Código Penal y solicitó para el mismo la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta durante seis años.

Acusó a D. Benjamín de ser autor de un delito igual al del anterior y solicitó para el también las mismas penas.

Asimismo solicitó la condena al pago por los acusados de las siguientes cantidades

  1. -Felix, Hugo y Jon, conjunta y solidariamente por las cantidades entregadas a Valentín durante el período en que ocupó el cargo de DIRECCION001 General de la Guardia Civil: el primero responderá hasta la cuantía de 408.000.000 de pesetas; el segundo hasta la cuantía de 374.000.000 de pesetas y el tercero hasta la cuantía de 34.000.000 pesetas.

  2. -Hugo, en 7.385.860 de pesetas por la sustracción de caudales públicos a su cargo en esa cuantía.

  3. -Felix, en 219.560.479 pesetas respondiendo conjunta y solidariamente con él Jon hasta la cantidad de 28.000.000 pesetas y Hugo hasta el límite de 191.560.479.

  4. -Diego, en 154.440.646 pesetas, por las cantidades que sustrajo en beneficio propio, de las cuales ya han sido consignadas 66.000.000 pesetas.

  5. -Cosme, en 89.000.000 de pesetas respondiendo conjunta y solidariamente con el Felix, por ese importe, Jon, hasta 10.000.000 de pesetas y Hugo, hasta 79.000.000 pesetas.

  6. -Blas, en 7.000.000 pesetas, cantidad por la que responderán también conjunta y solidariamente Felix y Jon.

  7. -Benjamín, en 15.000.000 pesetas, cantidad por la que responderán también conjunta y solidariamente Felix y Jon.

CUARTO

La acción popular, en representación de D. Rosendo, coincidio en todas sus pretensiones con las del Ministerio Fiscal, excepto en el punto de solicitar para D. Diego la pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta durante 4 años. Igualmente solicitó se dedujera testimonio contra D....

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