SAP Madrid 14/2001, 17 de Enero de 2001

PonenteD. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2001:564
Número de Recurso435/2000
Número de Resolución14/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

ROLLO DE APELACION N° 435/2000.

JUICIO DE FALTAS N° 113/2000.

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 3 DE FUENLABRADA.

SENTENCIA Nº 14/2.001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

En Madrid, a 17 de Enero de 2001.

VISTA, en segunda instancia, por el Iltmo. Sr. D. Francisco Jesus Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la lima. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 3 de Fuenlabrada, de fecha 12 de Septiembre de 2000, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Jose Ángel y parte apelada el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la lima. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 3 de Fuenlabrada, se dictó sentencia, de fecha 12 de Septiembre de 2000, aclarada por auto de fecha 22 de Septiembre de 2000, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Que el día 4 de Marzo de 2000 sobre las 10:30 horas en un callejón paralelo a la calle Alicante de esta localidad por el que Tomás se encontraba paseando, una perra de la raza mastín que estaba suelta y sin bozal, por haber roto la correa de cuero de nueve milímetros de ancho y unos ochenta centímetros de largo con la que le sujetaba su dueño Jose Ángel al oir los ladridos de otros perros, avanzó corriendo sobre el denunciante provocando que éste perdiera el equilibrio y cayera, sin llegar a morderle. Como consecuencia de estos hechos Tomás padeció lesiones consistentes en lumbalgia post-traumática que precisó de una asistencia médica, invirtiendo 60 días en su curación, 30 de los cuales estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales" y siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo de condenar y condeno a Jose Ángel como autor de una falta contra los intereses generales del Art. 631 a una pena de veinte días con una cuota diaria de mil pesetas, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de impago voluntario o por vía de apremio, condenándole así mismo al abono de las costas causadas en esta instancia, Así mismo le condeno a indemnizara Tomás en la cuantía de trescientas ocho mil setecientas pesetas (348.700) por las lesiones sufridas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Jose Ángel, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 18 de Diciembre de 2000, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 21 de Diciembre se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 16 de Enero de 2001, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso la aplicación indebida del Art. 631 del Código Penal por entender que el perro mastín del apelante no es fiero o dañino y por entender que el recurrente no lo dejó suelo o en condiciones de causar un mal. La primera alegación no puede prosperar pues como han señalado las sentencias de este mismo Tribunal de 12 de Noviembre de 1998 y 16 de Julio de 1999, el hecho de que el Código Penal hable de animales fieros o dañinos no quiere decir que se deba tratar de animales salvajes, ya que el animal doméstico puede resultar igualmente fiero o dañino en ciertas situaciones o circunstancias, y de ahí la necesidad de adoptar medidas de precaución como no soltarlo. Según el Tribunal Supremo, animal "dañino" es "aquél doméstico que tiene malos instintos o resabios con los que pueden producir un mal". Y por lo que se refiere al perro, ya en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22-2-1947 se decía que este animal doméstico, desde el momento en que sin ser castigado, molestado u hostigado, ataca a un ciclista, derribándole al suelo, y le muerde y le causa lesiones, se pone de relieve su condición de dañino y su propia peligrosidad. Y en este mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Las Palmas 148/2016, 18 de Abril de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
    • 18 Abril 2016
    ...se sirve de él es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe". En este sentido, señala la Sentencia de la AP de Madrid de 17-1-2001, siguiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 25 de noviembre de 1998 "la falta del art. 631 del Cód......
  • SAP Las Palmas 106/2015, 29 de Junio de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
    • 29 Junio 2015
    ...se sirve de él es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe". En este sentido, señala la Sentencia de la AP de Madrid de 17-1-2001, siguiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 25 de noviembre de 1998 "la falta del art. 631 del Cód......
  • SAP Córdoba 603/2005, 13 de Diciembre de 2005
    • España
    • 13 Diciembre 2005
    ...de causar mal", exige un concreto comportamiento en el encargado de la custodia del animal. De ahí que como señala la Sentencia de la A.P. de Madrid de 17-1-2001 , siguiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Avila de 25 de noviembre de 1998 "la falta del art. 631 del Cód......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR