SAP Madrid 1/2002, 17 de Enero de 2002

ECLIES:APM:2002:500
Número de Recurso3/2001
Número de Resolución1/2002
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª
  1. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

PROC. LEY DEL JURADO N° 1/2000.

ROLLO DE SALA N° 3/2001.

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 3 DE FUENLABRADA.

SENTENCIA n° 1/2.002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

En Madrid, a 17 de Enero de 2002.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado n° 1/2000, por delito de homicidio, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Fuenlabrada, contra Eloy, de 27 años de edad, hijo de Romeo y de Marí Juana, nacido el día 1 de Enero de 1.975 en Gaza (Palestina) y vecino de Fuenlabrada, con antecedentes penales no computables en la presente causa, y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de Enero de 2000 (prisión prorrogada por auto de 19 de Diciembre de 2001), salvo ulterior comprobación, representado por la procuradora Dª. Alicia Hernández Villa y defendido por la letrado Dª. María Pilar Beganzones Amenedo, y en el que han sido partes, además, el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Dª. Maribel, representada por la Procuradora Dª. Olga Martín Márquez y representada por el Letrado D. Manuel Calleja Requena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Fuenlabrada se remitió a esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la Ley del Jurado seguido en dicho Juzgado con el n° 1 /2000, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Sexta.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes, con fecha 10 de Julio de 2.001 se dictó Auto en el que se fijaron los hechos justiciables, se acordó sobre las pruebas propuestas y se señaló el comienzo del juicio oral.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes en cuanto a la selección de jurados, el día 10 de Enero de 2002 se constituyó el Tribunal del Jurado y se inició el acto del juicio.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal, del que responde el acusado, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Maribel por la muerte de su hermano en la suma de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 Euros).

QUINTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal, del que responde el acusado, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Maribel por la muerte de su hermano en la suma de 13.000.000 de pesetas

SEXTO

La defensa del acusado, por su parte, y en igual trámite, negó los hechos narrados por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular en su escrito de calificación, estimando que Eloy no era responsable de delito alguno al concurrir en el mismo las circunstancias siguientes: Eximente de legitima defensa (art. 20.4 del Código Penal), eximente de trastorno mental transitorio (art. 20.1 del Código Penal), eximente incompleta del Art. 21-1° del Código Penal en relación con las causas primera y cuarta del Art. 20 del mismo texto legal y atenuante de arrepentimiento espontáneo (art. 21.4 del Código Penal), solicitando su libre absolución.

SEPTIMO

Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto que, tras la correspondiente deliberación, emitió veredicto el día 16 de Enero de 2.002, en audiencia pública y en el sentido que figura en el Acta que se acompaña a la presente resolución.

OCTAVO

Tras emitir el Jurado veredicto de culpabilidad, las partes emitieron el preceptivo informe sobre las penas a imponer y sobre la responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular una pena de 13 años de prisión. La Defensa del acusado solicitó la imposición de la pena mínima.

El Tribunal del Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

  1. El día 25 de Noviembre de 1999, sobre las 19 horas, el acusado Eloy, que también usa el nombre de Mariano, natural de Gaza (Palestina), mayor de edad y con antecedentes penales no computables en este procedimiento, tuvo una discusión y pelea frente a los billares denominados "La Estación" de la localidad de Fuenlabrada (Madrid), con Adolfo, el cual compartía un piso en esta localidad con el acusado y otras personas, manteniendo ambos malas relaciones, sin que la pelea llegase a mayores.

  2. Posteriormente, sobre las 23 horas, cuando Adolfo y el acusado, Eloy, se dirigían a su domicilio en unión de otras dos personas, al llegar a la altura de la calle Grecia con Portugal de dicha localidad, se inició una nueva discusión y pelea entre los dos, en el transcurso de la cual el acusado le asestó dos cuchilladas en el costado izquierdo.

  3. Ocurridos estos hechos el acusado huyó de Fuenlabrada y se fue a Calella de Mar (Barcelona) donde estuvo dos días y después se fue a Amsterdam.

  4. Las cuchilladas recibidas por Adolfo le causaron dos heridas punzantes en el hemitorax izquierdo, que penetraron en el tórax y abdomen, y le provocaron la muerte el día 28 de Noviembre de 1999.

  5. Eloy, al asestar las cuchilladas a Adolfo, sabía que con ello podía, muy probablemente, causarle la muerte.

  6. Adolfo resultó muerto.

  7. Eloy realizó materialmente la conducta consistente en asestar dos cuchilladas mortales a Adolfo.

  8. Cuando el acusado fue detenido en Holanda el día 5 de Enero de 2000 en aplicación de la Ley de Extranjería, por encontrarse ilegalmente en dicha nación, confesó lo sucedido en la localidad de Fuenlabrada a los agentes de policía de aquel país, cuando ninguna necesidad tenía de ello dado que la policía holandesa los desconocía.

Asimismo, el Tribunal del Jurado ha declarado no probados en su veredicto los siguientes hechos:

  1. Eloy, al asestar las cuchilladas a Adolfo, tenía el decidido propósito de causarle la muerte.

  2. En la pelea que tuvo lugar en la calle Grecia con Portugal, Adolfo sacó una navaja y se abalanzó sobre el acusado, ante lo que éste no tuvo más remedio que defenderse.

  3. Cuando ocurrieron los hechos, la peligrosidad y actitud agresiva de Adolfo con relación al acusado, provocaron en éste una situación de miedo incontrolable, lo que motivó que tuviera anuladas por completo de sus facultades de querer (voluntad) o entender (comprensión y conocimiento), acuchillando en estas circunstancias a Adolfo.

  4. El acusado realizó esta confesión antes de conocer que el procedimiento judicial en España se dirigía contra él.

MOTIVACION

El Jurado expresó como elementos de convicción para hacer las precedentes declaraciones los siguientes:

El hecho primero se declaró probado por unanimidad basándose en la declaración vertida por la testigo María, propietaria de los billares, que fue testigo de los prolegómenos de la pelea, en la declaración del testigo policía nacional n° NUM000 que tomó declaración al testigo Miguel Ángel, y también en la declaración del acusado.

El hecho segundo se declaró probado por unanimidad, basándose en la declaración de Miguel Ángel tomada por el policía nacional n° NUM000, en la declaración del testigo José, y en los testimonios de los socorristas de la Cruz Roja, Juan Antonio y Mónica que atendieron a la víctima en el lugar de los hechos.

El hecho tercero se declaró probado por unanimidad, basándose en la declaración de Miguel Ángel, que acompañó al...

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