SAP Madrid 121/2001, 19 de Marzo de 2001
Ponente | Dª. ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:APM:2001:4017 |
Número de Recurso | 64/2001 |
Número de Resolución | 121/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Dª. MARIA LUISA APARICIO CARRILDª. ANA MARIA FERRER GARCIAD. JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección n° 7.
Rollo 64/2001
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N° 2 DE MOSTOLES
Proc. Origen: JUICIO ORAL 528/98
SENTENCIA N° 121/2001
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL.
Magistrados/as
D./DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA
D./DÑA. JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
En MADRID, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.
VISTO, por esta Sección 7 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 64/2001, el recurso de apelación interpuesto por el letrado Juan Jaime Cachazo Ibarreche, en defensa de Marcelino, contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL N° 2 DE MOSTOLES; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. ANA MARIA FERRER GARCIA.
En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 9 de octubre del 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcelino del delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de tres meses a una cuota diaria de 1.000 ptas con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida y privación del permiso de conducir por un año y un día, el abono de las costas e indemnizar al Ayuntamiento de Fuenlabrada en la cantidad en que, en ejecución de sentencia, sea tasada judicialmente la farola siniestrada, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros La Equitativa, con cargo al seguro que el acusado tenía contrato con dicha compañía.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: El M°. Fiscal en su escrito de acusación, como punto 1°, manifiesta que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3 horas del 10 de Febrero de 1998 conducía el vehículo de su propiedad D-....-DN debidamente asegurado en La Equitativa por la Avda de España de Fuenlabrada con sus facultades notablemente mermadas por la previa ingesta de alcohol lo que le llevó a no controlar el coche y á colisionar con una farola. Realizada la prueba de alcoholemia, la misma arrojó un resultado de 0,94 y 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. No se han tasado los daños en la farola.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación vulneración de la presunción de inocencia, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19 de Marzo del 2001.
No se hace alusión a los que declara la resolución impugnada.
Plantea como primer motivo de recurso el apelante vulneración del derecho...
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