SAP Madrid 121/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteDª. ANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2001:4017
Número de Recurso64/2001
Número de Resolución121/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Dª. MARIA LUISA APARICIO CARRILDª. ANA MARIA FERRER GARCIAD. JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección n° 7.

Rollo 64/2001

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N° 2 DE MOSTOLES

Proc. Origen: JUICIO ORAL 528/98

SENTENCIA N° 121/2001

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL.

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA

D./DÑA. JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ

En MADRID, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.

VISTO, por esta Sección 7 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 64/2001, el recurso de apelación interpuesto por el letrado Juan Jaime Cachazo Ibarreche, en defensa de Marcelino, contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL N° 2 DE MOSTOLES; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. ANA MARIA FERRER GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 9 de octubre del 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcelino del delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de tres meses a una cuota diaria de 1.000 ptas con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida y privación del permiso de conducir por un año y un día, el abono de las costas e indemnizar al Ayuntamiento de Fuenlabrada en la cantidad en que, en ejecución de sentencia, sea tasada judicialmente la farola siniestrada, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros La Equitativa, con cargo al seguro que el acusado tenía contrato con dicha compañía.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: El M°. Fiscal en su escrito de acusación, como punto 1°, manifiesta que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3 horas del 10 de Febrero de 1998 conducía el vehículo de su propiedad D-....-DN debidamente asegurado en La Equitativa por la Avda de España de Fuenlabrada con sus facultades notablemente mermadas por la previa ingesta de alcohol lo que le llevó a no controlar el coche y á colisionar con una farola. Realizada la prueba de alcoholemia, la misma arrojó un resultado de 0,94 y 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. No se han tasado los daños en la farola.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación vulneración de la presunción de inocencia, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19 de Marzo del 2001.

No se hace alusión a los que declara la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Plantea como primer motivo de recurso el apelante vulneración del derecho...

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