SAP Madrid 38/2001, 5 de Abril de 2001

PonenteD. JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
ECLIES:APM:2001:5155
Número de Recurso415/1997
Número de Resolución38/2001
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Dª. MARIA LUISA APARICIO CARRILDª. ANA MARIA FERRER GARCIAD. JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección n° 7

Rollo 415 /1997

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 18 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 4764/1995

SENTENCIA N° 38/2001

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D/DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

D/DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA

D/DÑA. JOSE ANTONIO ALONSO SUÁREZ

En MADRID, a cinco de Abril de dos mil uno

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 415/1997, procedente del Juzgado de INSTRUCCION n° 18 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de lesiones, contra Simón, nacido el 28 de Marzo de 1958 hijo de Gabriel y de Eugenia, natural de Las Berlanas (Avila),sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, y contra Blas nacido el 9/03/1970 en CARBALLINO (ORENSE), hijo de Luis Pedro y de Paloma; sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D. JOSE ANTONIO ALONSO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del C.P. de 1995, más favorable que los arts. 420 y 421.1 del C.P. de 1973, de los que considera responsables en concepto de autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la pena de 1 año de prisión a cada uno de los acusados, con la accesoria de suspensión de empleo público y costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán a Salvador en 1.112.000 ptas por las lesiones y en 500.000 ptas por las secuelas, cantidades de las que responderá como responsable civil subsidiario el Estado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos, y alternativamente concurriría la eximente completa de cumplimiento del deber (art. 20.7 del C.P.).

Sobre las 4 horas del día 7 de Agosto de 1995, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía Simón (n° de carnet profesional NUM000) y Blas (n° NUM001), quienes se hallaban prestando sus servicios profesionales, de uniforme, se acercaron en la Plaza del Carmen de esta capital a Salvador y a Filomena, quienes se hallaban sentados, juntos, un banco de la Plaza del Carmen de esta ciudad. Los policías requirieron a Salvador y a Filomena para que se fueran del lugar, sin motivación específica, por lo que se marcharon ambos a la C/Gran Vía, volviendo después, de nuevo, a la Plaza del Carmen, donde se volvieron a sentar en un banco. A los pocos minutos, Simón y Blas se percataron de que habían regresado a la Plaza del Carmen Salvador y Filomena, y se acercan a éstos, con sus defensas reglamentarias. En tal momento los policías, ambos dos, empiezan a golpear a Salvador con las defensas. Salvador cae al suelo y allí es nuevamente golpeado, de un modo reiterado, por todo el cuerpo, con las defensas y con patadas. A consecuencia de los golpes que recibió, Salvador tuvo un traumatismo craneoencefálico cerrado con herida inciso contusa en la región parietal media derecha, una lesión tendinosa exterior del quinto dedo de la mano izquierda y una fractura del tercio distal del cúbito izquierdo, lesiones de las que tardó en curar 112 días, durante los cuales necesitó varias asistencias médicas, consistentes en sutura e inmovilización del antebrazo durante 45 días. Quedó incapacitado durante 112 días para sus ocupaciones habituales. Le restaron, como secuelas, una ligerísima limitación en la extensión completa de la última falange del quinto dedo mano izquierda sin pérdida de la flexión y en el cierre de la mano y, también, una discreta deformidad en el extremo distal, cerca de la muñeca del cúbito izquierdo, así como una cicatriz en cuero cabelludo no retráctil ni dolorosa, cubierta por el cabello

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral se practicó la prueba propuesta por las partes, que a los efectos de la valoración obligada por los artículos 24.2, 117 y 120 y cc. de la C.E., y 741 y cc de la L.E.Crim es resumida por este Tribunal de la siguiente manera:

1) Antes de nada declararon los dos acusados quienes, de un modo prácticamente idéntico, indicaron que Salvador había dado un puñetazo, en primer lugar, a Blas y posteriormente, ya iniciado el incidente, al propio Simón. También dijeron que se había tirado al suelo, con la "idea de lesionarse" (según precisó el Sr. Simón) y que allí había conseguido ponerle los grilletes. Señalaron también que le habían golpeado con las defensas para reducirle y que, aunque no fueron muy explícitos en este punto, entendían que no le habían golpeado en la cabeza. De las declaraciones de los dos acusados el Tribunal deduce inevitablemente dos consecuencias en principio. De un lado que no se explica cual fue el inicio del incidente, esto es, que es lo que hizo exactamente Salvador (o las otras personas presentes, en particular Filomena) para que ocurriera lo que los propios policías admiten. En consecuencia, estos no dan motivación alguna respecto del origen del incidente. En segundo lugar, tampoco se explica, después de haber visto esas declaraciones, como es que la secuencia del relato de ambos policías es que el acusado se tira, él mismo, al suelo con la idea de lesionarse y le ponen los grilletes para admitir, después, que le golpean con las defensas para reducirle. No son declaraciones compatibles, siguiendo una secuencia lógica de aproximación a los hechos.

2) La segunda actividad, ya puramente probatoria, realizada en el acto del proceso, fue la declaración testifical de la Sra. Filomena, en paradero desconocido, por lo que se leyeron sus declaraciones obrantes a los folios 84 y 85 de las actuaciones. Nos...

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