SAP Madrid 13/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteD. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
ECLIES:APM:2003:1310
Número de Recurso50/2002
Número de Resolución13/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Dª. MARIA LUISA APARICIO CARRILD. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVEROD. ANA ROSA NUÑEZ GALAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección n° 7

Rollo 50 /2002

órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 42 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 6376/2000

SENTENCIA N° 13/2003

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta:

DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Magistrados/as:

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DÑA. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN

En MADRID, a tres de Febrero de dos mil tres

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, el rollo arriba referenciado, incoado en la causa tramitada con el número 6376/2000 del Juzgado de Instrucción n° 42 de Madrid y seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MERCANTILES, en el que han intervenido:

  1. - Como acusado: Jesús Luis, mayor de edad, nacido el 20-6- 1958 en Barcelona, hijo de Antonio y de Lorenza, con DNI n° NUM000, vecino de Las Rozas (Madrid), de estado casado y de ignorados antecedentes penales, representado por el Procurador D. Enrique Monterroso Rodríguez y defendido por el Abogado D. José María Varo Capote.

  2. - Como acusación particular: KRAFT FOODS ESPAÑA, SA., representada por el Procurador D. José Antonio Pérez Martínez y defendido por el Abogado D. Joaquín Rodríguez- Miguel Ramos.

  3. - El MINISTERIO FISCAL, que estuvo representado por la Iltma. Sra. Dña. Enedina Moreno Pastor.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en relación con los arts. 250.1.6° y 74 del CP., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa de 10 meses con cuotas diarias de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de 5 meses.

Finalmente, interesó que se declarara que el acusado debía indemnizar a Kraft Foods España SA. en 46.432.052 pesetas (279.062,25 euros).

SEGUNDO

Por la acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, se calificó los hechos como constitutivos de: 1°.- Un delito consumado y continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1.6° y y 74 del CP., y 2°.- Un delito consumado y continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1.1°, 74 y 26 del CP., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por el primer delito solicita que se imponga al acusado las penas de 6 años de prisión, accesorias legales y multa de 12 meses con una cuota diaria de 2.400 euros, y por el segundo delito solicita que se imponga al acusado las penas de prisión de 3 años, accesorias legales y multa de 12 meses con una cuota diaria de 2.400 euros. Y en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Kraft Foods España SA. en la cantidad de 46.432.052 pesetas (hoy 279.062,25 euros), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la querella.

TERCERO

Por la defensa del acusado, asimismo en trámite de conclusiones definitivas, se solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO

El preceptivo juicio se celebró durante las audiencias de los días 21 y 27 de enero de 2003.

PRIMERO

El acusado Jesús Luis, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, ha venido trabajando desde el 1 de abril de 1987 en la empresa Kraft Jacobs Suchard Iberia SA., posteriormente llamada Kraft Foods España SA., con la categoría profesional de Jefe de 2ª administrativo, ostentando el puesto de DIRECCION000 de Créditos y Cobros.

Desde septiembre de 1997 hasta el 3 de mayo de 2000, fecha en que el Sr. Jesús Luis fue suspendido de empleo, con posterior despido hecho efectivo el 16 de mayo de 2000, el acusado, ignorando los poderes en su día conferidos por la empresa y extralimitándose en sus facultades, ha venido personalmente cobrando en metálico y en pagarés al cliente Distrasur SL., domiciliado en el Polígono Calonge, Parcela 32, Nave 10 de Sevilla, diversas cantidades, ascendentes el efectivo metálico a 46.432.053 ptas. (o lo que es lo mismo, 279.062,26 euros). Para obtener el dinero nombrado, que no ingresó en la cuenta de la empresa, excluyendo los 11.078.935 ptas que sí ingresó en la cuenta de Kraft, se desplazaba periódicamente a Sevilla, incluso en sábados y en días de vacaciones, donde contactaba con el representante de Distrasur SL., llamado Sebastián, con quien desde el principio acordó que le haría un descuento comercial del 5% sobre las cantidades que abonara en efectivo metálico, aunque no tenía poderes para ello.

Las diversas partidas de sumas dinerarias que recibía el acusado del Sr. Sebastián y que no ingresaba en la cuenta bancaria de Kraft las hacía suyas y, para evitar la desconfianza del cliente, cuando llegaba a Madrid remitía a Distrasur SL., desde el aparato de fax instalado en Kraft, un extracto que contenía el saldo deudor donde se hacía figurar que los pagarés y el metálico entregados en Sevilla al acusado se habían aplicado al pago de la parte correspondiente de la deuda que Distrasur venía manteniendo con Kraft, sin que tales simulados extractos se incorporaran a la contabilidad de Kraft, procurándose con ello la absoluta ignorancia de la empresa proveedora sobre las negociaciones y los acuerdos que su empleado, Sr. Jesús Luis, había convenido con el representante de la empresa distribuidora, Sr. Sebastián.

SEGUNDO

En la entidad Kraft Foods España, SA. se halla instalado el sistema informático de gestión empresarial denominado SAP R2, correspondiendo al acusado Jesús Luis el código de usuario NUM001, con el que se puede acceder a realizar apuntes contables, una vez que se acciona el código confidencial de cada usuario, que se modifica cada treinta días.

Para encubrir el apoderamiento del metálico que el acusado recibía en Sevilla del Sr. Sebastián, aquél realizaba apuntes contables ficticios en la cuenta que en el sistema contable informatizado de Kraft tiene la empresa Distrasur, cuyo número es el 6048, en forma de traspasos injustificados y carentes de cualquier soporte contable, consiguiendo con ello nivelar o equilibrar la situación del pasivo de la cuenta de Distrasur como consecuencia de la mercancía que recibía de Kraft, que no se correspondía con la ausencia de ingresos del metálico que hacía suyo el acusado.

Dichos traspasos contables injustificados a la cuenta 6048, perteneciente a Distrasur, realizados por el usuario con número de código NUM001, perteneciente al Sr. Jesús Luis, fueron los siguientes: A)Desde la cuenta 4166, correspondiente a la empresa morosa Disisur, con la que desde 1997 al 2000 ni Kraft ni Distrasur tuvieron relación comercial alguna, se hicieron traspasos por un importe total de 36.505.553 ptas. b) Desde la cuenta 755.555, denominada "transitoria" o "de partidas pendientes de aplicación", se hicieron traspasos por un importe total de 10.911.091 ptas., y c) Desde otras cuentas, se hicieron traspasos por un importe total de 461.481 ptas.

Tales injustificados traspasos contables, ascendentes a 46.955.163 ptas., vienen a coincidir prácticamente con los 46.432.053 ptas en que el informe de auditoría efectuado por Salas & Maraver, Sociedad Española de Auditoría SL., fechado el 1 de junio de 2000, cifra la diferencia existente entre el saldo teórico y el saldo contable de la cuenta de Distrasur SL. en la contabilidad de Kraft Jacobs Suchard Iberia, SA., posteriormente denominada Kraft Foods España SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acreditación de los actos contenidos en el apartado primero de los Hechos Probados.

Los apoderamientos del dinero en efectivo que de modo sucesivo cobraba el acusado del representante legal de Distrasur SL. cuando aquél periódicamente se desplazaba a Sevilla, en la mayoría de las ocasiones sin conocimiento de la empresa para la que trabajaba y aplicando un descuento comercial no autorizado, con posterior e inmediato envío de faxes en los que se reflejaba que el metálico y los pagarés efectivamente cobrados se destinaban a disminuir la deuda del cliente de Kraft, lo que animaba a éste a proseguir con el método de pago acordado con el acusado, han quedado demostrados en el acto del plenario y a lo largo del procedimiento tramitado.

  1. El acusado Sr. Jesús Luis declara en el juicio oral (folios 54 a 57 del rollo) que, en efecto, convino con el Sr. Sebastián, después del acercamiento de éste a fin de que solucionar los problemas surgidos con la empresa Dimar 5, antecesora de Distrasur, acaecido en septiembre de 1997, en desbloquear los pagos y ampliar el límite de crédito que Kraft otorgaba a Distrasur, comenzando esta última empresa a abonar las facturas por pedidos en pagarés básicamente, aunque en cuatro ocasiones solamente las abonó en efectivo (dos en 1998 y otras dos en 1999), cuyo dinero fue ingresado en la entidad bancaria donde existe cuenta de Kraft. Admite el acusado que viajó a Sevilla para gestionar cobros y solucionar problemas con el cliente en sólo siete u ocho ocasiones, habiendo pasado a la empresa nota de gastos de desplazamiento en una o dos de estas ocasiones, pues las otras veces aprovechaba algún sábado o días de vacaciones para entrevistarse con el Sr. Sebastián. Dice el acusado que cuando cobró en efectivo las cuatro veces en que lo hizo se firmaba un recibo y cuando le entregaban pagarés, éstos los ponía a disposición de la empresa para su ingreso en Tesorería o su gestión....

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