SAP Madrid 618/2001, 19 de Octubre de 2001
Ponente | D. JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2001:14440 |
Número de Recurso | 341/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 618/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JUAN ANGEL MORENO GARCIAD. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 9ª
Rollo N° 341/1999
Autos: 632/1994
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia N° 2 ARGANDA DEL REY
Demandante/Apelado: DON Pablo
Procurador: -
Demandado/Apelante: De Cristina
Procurador:
Ponente: ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
SENTENCIA N° 618
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal
Ilmo. Sr. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil uno.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de -una como demandante-apelado DON Pablo, y de otra como demandada-apelante Dª Cristina
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Arganda del Rey, en fecha -10- de febrero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Oscar Gafas Pacheco en nombre y representación de D. Pablo contra Dª. Cristina debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento en virtud del cual la demandada ocupa como inquilina la vivienda sita en el piso NUM000 izquierda de la casa n° NUM001 de la calle DIRECCION000 de esta localidad condenando como condeno a dicha demandada a que desaloje la expresada vivienda y la deje libre a disposición del demandante bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del término legal con expresa imposición a la misma demandada de las costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del que dio traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 17 de octubre del- año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.
En el escrito de interposición - del recurso de apelación se alega como primer motivo de impugnación de la sentencia apelada, la excepción de falta de legitimación activa ad causam del actor apelado por no haber acreditado el fallecimiento de la titular registral de la vivienda, y su condición de propietario, como heredero de la titular Registral.
El art. 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre -de 1.964, norma que ha de tenerse en cuenta para la resolución del este litigio, establece como excepción a la prorroga forzosa a favor del inquilino que establece el art. 57 de la ley, que el arrendador necesite para si o para alguna de las personas que dicho precepto establece la vivienda arrendada.
De dicho precepto y de su interpretación literal, se deduce que la...
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ATS, 23 de Enero de 2007
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