SAP Madrid, 22 de Septiembre de 2001

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2001:12626
Número de Recurso460/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10ª

Rollo N° 460/2000

Autos: 245/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 52 DE MADRID

Demandante/Apelante: POR ADHESIÓN CADE, S.A.

Procurador:

Demandado/Apelante: DVC, SERVICIOS, S.L. Y Alfredo

Procurador: SR. GARCÍA MARTINEZ

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan

Ilmo.. Sr. D. José González Olleros

Ilmo.. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad n° 245/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-adherida a la apelación CADE, S.A., representada por el factor mercantil D. Carlos Ramón y de otra como demandados-apelantes D.V.C. SERVICIOS S.L., y D. Alfredo, con D.N.I. n° NUM000, representados por el Procurador D. Antonio García Martínez y asistidos de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de esta capital con fecha 9 de diciembre de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que con estimación de la demanda interpuesta por el factor mercantil D. Carlos Ramón en nombre y representación de CADE, S.A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma condenando a D. Alfredo a que abone a la actora la cantidad de 1.407.883 pesetas más los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas.- Que con desestimación de la reconvención formulada por la sociedad DVC SERVICIOS S.L. representada por el procurador D. ANTONIO GARCÍA MARTINEZ, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, declarando la absolución de los pedimentos de la misma a la sociedad CADE, S.A. con imposición de las costas a DVC SERVICIOS, SL.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, adheriéndose al mismo la demandante Admitido el recurso en ambos efectos se elevaron los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 5 de abril pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 17 de septiembre del actual para la deliberación, votación y Fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, Don Carlos Ramón, en su calidad de factor mercantil de la entidad "Cade, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil " DVC Servicios, S.L.» y a Don Alfredo en reclamación de la cantidad de 1.407.883,- pesetas, importe al que afirmaba ascender las rentas impagadas por los demandados, a la sazón y respectivamente, entidad arrendataria y avalista solidario del local sito la Calle DIRECCION000, núm. NUM001 de Madrid, durante los meses de mayo a octubre de 1998, así como la parte proporcional correspondiente a 19 días del mes de noviembre de 1998, momento en que la entidad codemandada hizo entrega a la propiedad de las llaves del local arrendado, en el transcurso del procedimiento de desahucio por falta de pago promovido frente a la misma.

Frente a dicha pretensión, la representación procesal única de ambos codemandados opuso que el objeto del contrato consistía "...en el alquiler de Nave en planta baja y tienda», y haberse pactado que "dichos inmuebles se destinarán a la finalidad de oficina y almacén», precisando que la entidad codemandada "es una empresa dedicada al sector del transporte. Afirmaba como elemento esencial en la contratación de méritos "la existencia en dicho local de permiso municipal de paso de carruajes, habida cuenta de que la nave que se alquila, que se pensó utilizar para almacén, está en el interior de un patio, y es indispensable para la realización de la actividad de almacén introducir las mercancías hasta el mismo local, ya que no dispone de entrada directa desde la calle». Señalaba que solicitada " ..la correspondiente Licencia de actividades a la Junta Municipal...» se denegó el 26 de septiembre de 1997 por carecer la puerta de acceso las dimensiones mínimas exigidas, lo que impedía el desarrollo normal de la actividad, viéndose obligada la arrendataria a abandonar el local. Negaba la existencia de deuda alguna " ..habida cuenta del fraude que supuso el alquiler del local ya que el mismo no tenía acceso directo desde la calle... y por tanto ser el citado contrato anulable de pleno derecho por vicio en el consentimiento al no ser válido el local para la actividad que se pensó realizar, y argumentaba la cesación de las obligaciones de las partes y en particular del pago de la renta desde el momento en que se denegó la licencia de actividad (septiembre de 1997) hasta el mes de abril de 1998 -en total 2.200.051,- pesetas-, que se abonaron y cuyo reintegro, junto con el importe de 2.021.699,- pesetas en concepto de adaptación y reforma del local, postulaba mediante demanda reconvencional con imposición de costas a la parte actora.

Comunicada la demanda reconvencional a la actora principal ésta se opuso a su acogimiento interesando su desestimación.

TERCERO

Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la lima. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid dictó sentencia en la que afirmando estimar la demanda interpuesta condenaba " ..a Don Alfredo a abonar a la actora la cantidad de 1.407.883,- pesetas, intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas», y "con desestimación de la reconvención formulada por la sociedad DVC Servicios, S.L. representada por Procurador Don Antonio García Martínez...» declaraba no haber lugar a la misma, absolviendo a la actora principal, demandada en la reconvención, con imposición de las costas a DVC Servicios, S.L.

CUARTO

Frente a dicho pronunciamiento se alza el Procurador Don Antonio García Martínez en la representación acreditada en autos mediante recurso de apelación fundado, en síntesis, en que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes ‹ comprendía tres inmuebles, dos de ellos con la calificación urbanística de comercio u oficina, y uno de ellos, como nave, para dedicación a almacén...»; que las obras se realizaron "...para el ejercicio de una actividad de almacén, y así se declara y pacta en el precitado contrato de arrendamiento...», y " a instancias de la Junta Municipal para poder conseguir las correspondientes licencias de apertura...», para a renglón seguido precisar "que si bien las obras las realiza de forma voluntaria mi representado, era debido a la creencia que la citada nave podía servir para el uso por el que se arrienda, esto es, de almacén...». Insistía en que " ..la nave no sirve para el fin por el que se alquila...», concluyendo que el contrato "...se realiza con ánimo fraudulento por parte de la propiedad causando unos perjuicios [...] que entre otras cosas se concretan en el coste de las obras necesarias realizadas para acondicionar el local al uso pactado...»; que " ..el contrato suscrito no reuniría los todos los requisitos esenciales señalados en el art. 1261 C.C.. y que el consentimiento prestado por la arrendataria " ..estaría viciado en la creencia que lo alquilado vale para un uso, cuando no es así...» y respecto del objeto del contrato. Alegaba la aplicación al caso de las normas sobre saneamiento al no poderse ejercitar la actividad de almacén. Finalmente predicaba la nulidad de la sentencia de primer grado, con infracción de los art. 1.822 C.C. y 1.137 y ss. " ..ya que el fallo de la misma exclusivamente condena a Don Alfredo, al pago de las cantidades supuestamente debidas, cuando entendemos que la condena debía ser contra la sociedad mercantil

DVC Servicios, S.L., y subsidiariamente o en su caso solidariamente, a Don Alfredo como avalista...».

La actora, sobre oponerse al recurso de apelación interpuesto de contrario se adhirió al mismo en el particular atinente a la omisión de la condena de la entidad arrendataria, y en el entendimiento de que la reconvención se insta por ambos codemandados, y no sólo por la entidad mercantil como refleja el fallo de la sentencia de primer grado, así como que la condena en costas por la desestimación de aquélla ha de comprender a ambos actores reconvencionales.

Comunicada la adhesión a la apelante principal, ésta sostenía que la actora debió haber formulado la correspondiente aclaración, desbordando el ámbito del recurso de apelación al interesar una modificación del fallo de una sentencia ante un órgano diferente de aquél que la dictó así como la modificación de las pretensiones ejercitadas, solicitando la desestimación del recurso adhesivo y la imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

De la admisión de hechos y por la apreciación ponderada y en conjunto de las pruebas practicadas, valoradas con sujeción a las reglas de la sana crítica por el juzgador ‹ a quo› -cuyas conclusiones objetivas pretende sustituir la parte apelante...

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