SAP Madrid, 21 de Septiembre de 2002

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2002:10825
Número de Recurso418/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10ª

Rollo N° 418/2001

Autos: 536/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 21 DE MADRID

Demandante/Apelado: BANCO GUIPUZCOANO, SA.

Procurador: CARLOS RAMOS ALVAREZ

Demandado/Apelante: EMBUTIDOS VELILLA, SL.

Procurador: JOSÉ ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan

Iltmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Iltmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

En Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad n° 536/99, procedentes del Juzgado de 1ª instancia n° 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante EMBUTIDOS VELILLA, SL., representada por el Procurador D. José Antonio Pérez Martínez y defendida por Letrado, y de otra, como demandante- apelada BANCO GUIPUZCOANO, SA., representada por el Procurador D. Carlos Ramos Alvarez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Madrid, en fecha 26 de enero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Pérez Martínez en nombre y representación de la entidad Embutidos Velilla, SL. contra la ejecución despachada en los presentes autos a instancia de la entidad Banco Guipuzcoano, SA. mando seguir adelante la ejecución despachada por Auto de este Juzgado de fecha 13 de septiembre de 1999 procediéndose a rematar los bienes embargados de la ejecutada Embutidos Velilla, SA., para el caso en que la cantidad consignada en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado no fuera suficiente, hasta hacer pago a la ejecutante de la suma de 3.173.000 pesetas (equivalentes a 8.251,90 Euros) con más los intereses legales y costas del procedimiento que expresamente impongo a la ejecutada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de mayo de 2002, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de septiembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Embutidos Velilla SL., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia n° 21 de Madrid 26 de Enero de 2.001, que mandó seguir adelante la ejecución instada contra la referida apelante por la actora y hoy apelada Banco Guipuzcoano SA. reproduciendo en esta alzada como único motivo de apelación la ya opuesta exceptio dolí al haber actuado la ejecutante hoy apelada en connivencia con la endosante del pagaré reclamado conociendo la falta de provisión de fondos.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita por la actora una acción cambiaría de regreso como tenedora de un pagaré librado por la ejecutada en favor de la endosante Panibberica SL. que autorizan los arts. 57 y 58 de la LCCh por remisión del art 96 de la misma, oponiéndose al pago la demandada en base al inciso segundo del párrafo primero del art 67 de la precitada Ley a tenor del cual "El deudor cambiario. tambien podrá oponer...

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