SAP Madrid, 28 de Septiembre de 2002

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2002:11183
Número de Recurso768/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10ª

Rollo N° 768/2000

Autos: 605/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 52 DE MADRID

Demandante/Apelado: Benjamín

Procurador: CLAUDIA LÓPEZ THOMAZ

Demandado/Apelante: Guadalupe

Procurador: VALENTINA LÓPEZ VALERO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Iltmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez Valdés

Iltmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

En Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos n° 605/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Benjamín, representado por la Procuradora Dª Claudia López Thomaz y defendido por la Letrada Dª Ana López Thomaz, y de otra, como demandada- apelante Dª Guadalupe, con DNI. n° NUM000, representada por la Procuradora Dª Valentina López Valero y defendida por la Letrada Dª. Asunción Acevedo Laso, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 52 de Madrid, en fecha 27 de Abril de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Benjamín frente a Dª Guadalupe, debo declarar y declaro la cesación y disolución de la comunidad de bienes existente entre demandante y demandado sobre los inmuebles sitos en la C/ DIRECCION000 n° NUM001NUM002NUM003 de Madrid y en Torrejón de Ardoz en PLAZA000 n° NUM004, NUM005NUM006, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Adjudicándose en propiedad a D. Benjamín, la vivienda sita en Torrejón de Ardoz en PLAZA000 n° NUM004, NUM005NUM006 y a Dª Guadalupe la vivienda sita en Madrid C/DIRECCION000 n° NUM001, NUM002 2.- Condenándose a la demandada a indemnizar a D. Benjamín con la cantidad que resulte de la diferencia del precio entre ambos pisos, a determinar, en ejecución de sentencia. Igualmente se condena a la demandada a pagar al actor la mitad de la total cantidad pagada, desde el mes de mayo de 1994 hasta la fecha de 27 de abril de 2000, por el pago que el actor ha realizado del préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en Torrejón, así como que D. Benjamín deberá pagar a Dª Guadalupe la mitad de la total cantidad pagada durante el mismo tiempo, por las cantidades hipotecarias pagadas por el préstamo que grave el inmueble de C/ DIRECCION000 n° NUM001, NUM002NUM003 a determinar en ejecución de sentencia, con expresa imposición de costas a la demandada. Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes. Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación en término de cinco días para ante la Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 23 de septiembre actual, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª Guadalupe, demandada en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia n° 52 de Madrid con fecha 27 de Abril de 2.000, estimatoria de la demanda de división de cosa común interpuesta por el actor y hoy apelado D. Benjamín, denunciando como motivos de apelación en primer termino que no debieron tenerse en cuenta los acuerdos adoptados por ambas partes en previo cuaderno particional por no haber sido ratificados ante el Juez y en segundo lugar que debió valorarse el usufructo o derecho de uso asignado en previa sentencia de divorcio a la esposa y su hijo sobre una de las viviendas cuya división se pide.

SEGUNDO

Partiendo de los antecedentes y posturas expuestas por ambas partes, recogidas por la Juzgadora de instancia en el primero de los fundamentos jurídicos de su sentencia, y para la resolución del presente recurso conviene efectuar las siguientes consideraciones.

Es sabido que el matrimonio da principio y pone fin a la sociedad de gananciales cuando este es el régimen económico del matrimonio. Mientras este se mantiene, subsiste la comunidad de bienes, cuando se rompe por la separación o divorcio de los cónyuges se produce la automática disolución, si bien hasta que se liquida surge una comunidad postganancial o postmatrimonial integrada por todos los bienes que pertenecieron a los esposos. Liquidar la sociedad de gananciales es poner fin a esa comunidad. La sentencia dictada en los procedimientos matrimoniales de separación, nulidad o divorcio trae consigo la conclusión o disolución de pleno derecho de la sociedad legal de gananciales (arts. 95 y 1.392 del CC.) y la liquidación del régimen económico matrimonial (art 1.396 del CC.) con la consiguiente colisión de derechos cuando concurren un derecho de uso de la vivienda común atribuido en proceso matrimonial y un derecho de división de la cosa comun. De prevalecer este ultimo, la asignación del hogar conyugal a la unidad familiar compuesta por el padre o madre custodio y los hijos podría verse burlada en los supuestos en los que el padre o madre no custodio, finalizado el procedimiento matrimonial, se apresurara a solicitar la liquidación de gananciales sobre el único bien partible de tal comunidad, con la consiguiente compensación económica a su...

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