SAP Madrid 346/2001, 16 de Mayo de 2001

PonenteDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2001:6967
Número de Recurso1226/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2001
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Dª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 12ª

Rollo N° 1226/1997

Autos: 498/1996

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 42 DE MADRID

Demandante/Apelante: D. Jorge Y Dª. Amelia

Procurador: D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado/Apelado: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Procurador: D. ALFONSO BLANCO FERNANDEZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS ALZA RAMOS

SENTENCIA N° 346

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS ALZA RAMOS

Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil uno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, procedentes del Juzgado de 1ª instancia n° 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Jorge y Dª. Amelia representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y defendida por el Letrado D. ENRIQUE GARCIA TORRALBA y de otra como demandada-apelada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representada por el Procurador D. ALFONSO BLANCO FERNANDEZ y defendida por el Letrado D. MIGUEL CASTRO NAVARRO seguidos por el trámite de juicio de MENOR CUANTIA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS ALZA RAMOS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 42 de Madrid, en fecha 14 de octubre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de esta actuaciones interpuesta por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Jorge y doña Amelia contra Banco Hispano-Americano S.A, representado por el Procurador don Alfonso Blanco Fernández, absolviendo a dicha entidad demandada de los pedimentos contra ella deducidos en la demanda e imponiendo a los actores las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día nueve de mayo de dos mil uno, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando en lo esencial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

El presente recurso tiene su origen en la reclamación de cantidad por incumplimiento contractual ejercitada por los actores -hoy recurrentes-, don Jorge y doña Amelia, contra la entidad Banco Central Hispano Americano, S.A., acción que fundamenta en el contrato de arrendamiento de caja de alquiler de seguridad celebrado con dicha entidad bancaria, Agencia Urbana n° NUM000 de la calle DIRECCION000 n° NUM001, en fecha 29 de julio de 1988, por plazo de un año -prorrogado sucesivamente- y precio de 6.792 pesetas al año - 9.762 ptas en el período 93-94-, siendo la caja alquilada la marcada con el número NUM002, que fue violentada el día 3 de octubre de 1993 con motivo del robo perpetrado en la citada agencia por personas desconocidas. La demandada se opuso a la pretensión contra ella formulada, reconociendo la existencia del contrato de alquiler aducido en la demanda, así como el atraco perpetrado, manifestando estar exento de responsabilidad cuando concurran circunstancias de fuerza mayor y, haber actuado con toda la diligencia que pueda ser exigible, y que para la cuantificación de las indemnizaciones a abonar a los perjudicados habría que estar a lo que realmente éstos probasen que existía con anterioridad, y a la tasación dada por los expertos.

La sentencia de instancia, tras concluir que el Banco demandado sería responsable frente a los actores del presunto daño ocasionado a éstos por el quebrantamiento de su caja de seguridad y no considerar a acreditada la preexistencia de la joyas que alude la actora y su permanencia en la caja de seguridad del Banco, desestima la demanda.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la parte actora, que basa en esencia en la falta de aplicación analógica del art. 1769 del Código Civil que contempla la presunción de...

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