SAP Madrid, 11 de Julio de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha11 Julio 2001

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 11/07/2001

Procedimiento: COGNICIÓN

N° Rollo: 695/2000

Autos N° 344/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 ALCOBENDAS

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Transcripción:

Demandante/ Apelante: CONFEDERACION DE COPROPIETARIOS DE VIVIENDAS S.L.

(CONCOVI)

Procurador:

Demandado/Apelada: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000NUM000

DE ALCOBENDAS

Procurador:

Propiedad horizontal: administrador de la comunidad de propietarios. Cese por incumplimiento

contractual.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

Rollo N° 695/2000

Autos: 344/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 ALCOBENDAS Demandante/Apelante:

CONFEDERACION DE COPROPIETARIOS DE VIVIENDAS S.L. (CONCOVI)

Procurador:

Demandado/Apelada: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000NUM000

DE ALCOBENDAS Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez Rico

Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a once de Julio de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CONFEDERACION DE COPROPIETARIOS DE VIVIENDAS S.L. (CONCOVI), y de otra, como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000NUM000 DE ALCOBENDAS.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1, de Alcobendas, en fecha 9 de Junio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador D. FRANCISCO POMARES AYALA en nombre y representación de CONFEDERACION DE COPROPIETARIOS DE VIVIENDAS S.L. (CONCOVI), contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 N° NUM000 DE ALCOBENDAS, absolviéndola de los pedimentos contenidos en ella, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 11 de Julio de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de la mercantil CONFEDERACIÓN DE COPROPIETARIOS DE VIVIENDAS S.L. (CONCOVI), se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de los de Alcobendas, que desestimó la demanda presentada por aquella contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N° NUM000, en la que solicitaba que se condenase a la demandada a pagar a la actora la cantidad principal de 368.158 Ptas., más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en la prestación de servicios de Administración de la demandada que efectuó la actora y que no le fueron retribuidos desde el mes de junio de 1.999 al siguiente mes de diciembre. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre ha cometido error en la aplicación del art. 1.124 del Código Civil. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Alega la parte recurrente, en primer lugar que la sentencia impugnada aplica indebidamente el art. 1.124 del Código Civil por no aplicación de los arts. 1.542 y siguientes del citado Cuerpo Legal, aduciendo que la relación que ha mediado entre las partes ahora litigantes ha sido la de arrendamiento de servicios y no la de mandato como sostiene el Juzgado de procedencia. Cuestión que ya ha sido resuelta repetidamente por esta Sección -entre otras en la S. 4 de julio de 2.000 (Rollo 1015/98) y las que en ella se citan- en el sentido de exponer que "aunque no es desconocida la tradicional dificultad doctrinal y jurisprudencial existente para deslindar el contrato de arrendamiento de servicios (artículo 1544 del Código Civil)...

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