SAP Madrid, 20 de Marzo de 2002
Ponente | D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2002:4078 |
Número de Recurso | 627/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLODª. MONICA DE ANTA DIAZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 13ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 20/03/2002
Procedimiento: MENOR CUANTÍA
N° Rollo: 627/2000
Autos N° 389/1998
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Transcripción: OMG
Demandante/Apelante: ALMACENAMIENTO Y LOGISTICA DE FRIO S.L.
Procurador: SRA. GIL DELGADO
Demandado/Apelante: FUNDOSA ALIMENTARIA, S.A.
Procurador: SR. SANCHEZ-PUELLES Y GONZALEZ-CARVAJAL
DEMANDADA/APELADA: FUNDOSA GRUPO, S.A.
PROCURADOR: SR. SANCHEZ-PUELLES Y GONZALEZ-CARVAJAL
Contrato de transporte en exclusiva resolución anticipada sin causa. Indemnización de daños y
perjuicios, ligados a la resolución misma. Reconvención de la parte contratante incumplidora
respecto al cumplimiento de un reconocimiento de deuda.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 13ª
Rollo N° 627/2000
Autos: 389/1998
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 MADRID
Demandante/Apelante: ALMACENAMIENTO Y LOGISTICA DE FRIO S.L.
Procurador: SRA. GIL DELGADO
Demandado/Apelante: FUNDOSA ALIMENTARIA, S.A. Procurador: SR. SANCHEZ-PUELLES Y
GONZALEZ-CARVAJAL
DEMANDADA/APELADA: FUNDOSA GRUPO, S.A.
PROCURADOR: SR. SANCHEZ-PUELLES Y GONZALEZ-CARVAJAL
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
SENTENCIA N°
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo
Ilma. Sra. Dª. Mónica de Anta Díaz
En Madrid, a veinte de Marzo de dos mil dos. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Almacenamiento y Logística de Frío, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gil Delgado y asistida del Letrado Sr. Corbalán Carrasco, de otra, como demandada-apelante Fundosa Alimentaria, S.A., y como demandada-apelada Fundosa Grupo, S.A., ambas representadas por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles y González-Carvajal y asistidas del Letrado Sr. Gonsalvez Prieto, seguidos por el trámite de Menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 14, de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. LIDIA GIL DELGADO en nombre de ALMACENAMIENTO Y LOGISTICA DE FRIO, S.L contra la entidad FUNDOSA ALIMENTARIA, S.A y contra FUNDOSA GRUPO, S.A, debo absolver y ABSUELVO a estos demandados de las pretensiones contra ellas deducidas en aquella, con imposición de costas a la parte actora y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ - PUELLES Y GONZALEZ-CARVAJAL, en nombre de la entidad FUNDOSA ALIMENTARIA, S.A. contra ALMACENAMIENTO Y LOGISTICA DE FRIO, S.L debo absolver y ABSUELVO a esta demandada de las pretensiones contra ellas deducidas en aquella, con imposición de costas a la parte demandante de la misma".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandante y demandada, FUNDOSA ALIMENTARIA, S.A., que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose los recursos por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La VISTA PUBLICA celebrada el día 14 de marzo de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de los presentes recursos han sido observadas las prescripciones legales.
Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, excepto los fundamentos de derecho sexto y séptimo y el último párrafo del fundamento quinto.
En este procedimiento de menor cuantía se cruzan dos pretensiones distintas y autónomas, una la ejercitada por la demandante Almacenamiento y Logística del Frío, S.L. (ALF, S.L.) contra Fundosa Alimentaria S.A., en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la resolución sin causa justificada del contrato de transporte que ambas habían suscrito el 13 de junio de 1996 -documento 3, folios 61 al 71-, de la que en esta alzada queda excluida la también demandada inicialmente con carácter subsidiario Fundosa Grupo, S.A., al haber apreciado la juzgadora de primera instancia, con evidente acierto, su falta de legitimación pasiva (fundamento de derecho segundo) y no haber sido recurrido este pronunciamiento absolutorio por la demandante; y otra la deducida en reconvención por Fundosa Alimentaria S.L. frente a ALF, S.L. reclamando el pago de la parte insatisfecha (37.144.512 ptas.) de la deuda reconocida en el documento firmado en la misma fecha entre las mismas partes, el cual fue aportado con la demanda con el número 5 - folios 74 al 78-. Acciones que, como se recoge en la resolución impugnada, se basan en los siguientes hechos:
-
El 13 de junio de 1996, Almacenamiento y Logística del Frío, S.L. y Fundosa Alimentaria, S.A., quienes ya habían sostenido relaciones jurídicas no controvertidas en este litigio y a cuyas resultas la primera resultó deudora de la segunda, suscribieron un contrato de transporte del que interesa destacar: que el objeto estaba constituido por el transporte por parte de ALF, S.L. de todos los productos integrados en el catálogo comercial de Fundosa Alimentaria, S.A. o que pudiera comercializar en el futuro, extendiéndose a todo el territorio peninsular, con especial incidencia en la Comunidad Autónoma de Madrid; que los vehículos y demás medios utilizados por ALF, S.L. para la ejecución del servicio deberán garantizar las condiciones adecuadas de conservación de los productos congelados, pudiendo aquella subcontratar con la agencia de transporte que elija para realizar determinados servicios, cuando lo considere necesario; que la carga de los pedidos tendría lugar en la fábrica de FUNDOSA ALIMENTARIA, S.A. descargándolos en el punto de entrega, y dicha recogida se realizarán una vez al día, poniendo FUNDOSA ALIMENTARIA, S.A. a disposición del transportistas las entregas de Madrid antes de las 20 horas del día anterior y la mercancía cuyo destino se sitúe fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, debía ser entregada en el punto de destino en un plazo no superior a 72 horas a contar desde la puesta a disposición al transportista de la mercancía objeto de porte por FUNDOSA ALIMENTARIA, S.A., y para el cómputo de dicho plazo se tendrá en cuenta los días en los que se hace el reparto, que no obstante la Compañía transportista intentará garantizar siempre que sea posible que las entregas sean realizadas en el plazo de 24 horas, y asimismo consta pactado que En todo caso, ALF, S.L., se obliga a notificar a FUNDOSA ALIMENTARIA, S.A. la circunstancia de que no se encuentra en condiciones de realizar los portes solicitados en las condiciones anteriormente establecidas en un plazo máximo de veinticuatro horas computadas desde el momento en el que se le comunicó el encargo", y que "en la prestación de los servicios contemplados por el presente contrato, ALF, S.L. deberá, en lo máximo posible, ajustarse a los horarios de carga y descarga establecidos para los almacenes de FUNDOSA ALIMENTARIA, S.A., así como los fijados por los distintos clientes en los puntos de destino"; que tendría una duración de cinco años, transcurridos los cuales el contrato quedará rescindido (sic), salvo que ambas partes de mutuo acuerdo acuerden (sic) su continuación, en cuyo caso había de redactarse un nuevo contrato; que en la determinación se aplicarían las tarifas que se adjuntaban al contrato como anexo en función del destino y palets a transportar -folios 69 al 71-; que la facturación se haría mensualmente, mediante la presentación por ALF, S.L. de la relación de los transportes efectuados en dicho pedido, entregando Fundosa recibo negociable, letra o pagarés, procediendo esta última a descontar de la factura el porcentaje de retención que correspondiese en cada momento según lo estipulado en el simultáneo reconocimiento de deuda, firmado por los mismos contratantes; que como pacto de exclusividad ALF, S.L. se comprometía a no transportar mercancía que pudiera entrar en competencia directa o indirecta con los productos comercializados por FUNDOSA ALIMENTARIA, S.A. y no contratar ni entablar pactos o negociaciones con proveedores o clientes de ésta última, teniendo libertad, en cambio, para transportar cualquier otro tipo de mercancía incluso simultáneamente a la realización de los pedidos de FUNDOSA ALIMENTARIA, S.A., siempre y cuando no afecten al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato y que tales mercancías no sean tóxicas o peligrosas o puedan ocasionar cualquier otro tipo de deterioro o menoscabo de los productos de FUNDOSA ALIMENTARIA, S.A.
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Las mismas partes suscribieron un documento sobre reconocimiento de deuda de fecha 13 de junio de 1996, por el cual que ALF, S.L. reconocía adeudar a FUNDOSA ALIMENTARIA, S.A., la cantidad de 40.397.097, en concepto de subrogación de deuda, y se pactó "que la citada deuda sea objeto de pago y liquidación única y exclusivamente,...
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