SAP Madrid, 22 de Enero de 2002
Ponente | D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2002:776 |
Número de Recurso | 401/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 13ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 22/01/2002
Procedimiento: VERBAL
N° Rollo: 401/2001
Autos N° 190/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 ALCOBENDAS
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Transcripción: OMG
Demandante/ Apelante: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.
Procurador. SR. SEGOVIA GALAN
Demandado/Apelados: D. Serafin Y PELAYO MUTUA DE
SEGUROS
Procurador. SRA. RODRIGUEZ MARTIN SONSECA
Daños causados en un túnel de lavado.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 13ª
Rollo N° 401/2001
Autos: 190/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 ALCOBENDAS Demandante/Apelante: REPSOL
COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.
Procurador: SR. SEGOVIA GALAN
Demandado/Apelados: D. Serafin Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS
Procurador: SRA. RODRIGUEZ MARTIN SONSECA
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
SENTENCIA N°
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo
Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo
En Madrid, a veintidós de Enero de dos mil dos. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., y de otra, como demandados-apelados D. Serafin y PELAYO MUTUA DE SEGUROS.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Alcobendas, en fecha 9 de marzo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. JOSE MANUEL SEGOVIA GALÁN en nombre y representación de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., contra D. Serafin y PELAYO MUTUA DE SEGUROS condeno en costas del presente procedimiento a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 17 de enero de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y Fallo.
Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Los hechos esenciales que sirven de base a la demanda origen de este procedimiento son los siguientes:
-
Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., es propietaria de la Estación de Servicio n° NUM000 sita en la Avda de España de Alcobendas, en la que, además de los elementos precisos para expender combustible, tiene instalado un túnel de lavado bajo la modalidad de autoservicio.
-
El día 2 de marzo de 1999 el vehículo Seat Ibiza, matrícula F-....-FT, propiedad de D. Serafin que, aunque así se diga en la demanda ha quedado acreditado que no lo conducía él sino su esposa Doña Antonia -folio 84-, fue introducido por ésta en el referido túnel de lavado con una baca instalada sobre el techo, lo que provocó que se enganchase con alguno de los mecanismos de lavado, causando daños valorados en 198.824 ptas., que es la cantidad que se reclama en el procedimiento.
-
Tras la personación en los autos de D. Serafin y de la aseguradora del vehículo, Pelayo Mutua de Seguros, excepcionaron la inadecuación del procedimiento y la prescripción de la acción, oponiéndose en cuanto al fondo por considerar que concurría un supuesto de culpa exclusiva de la demandante.
El Juzgado de Primera Instancia, desestimó las referidas excepciones, pronunciamiento que al ser consentido por los demandados no cabe ahora revisar y, entrando a decidir sobre el fondo consideró que existió una falta de diligencia por parte del personal dependiente de la actora, por lo que rechazó la demanda.
Y d) Contra la sentencia interpuso recurso de apelación Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., el cual lo sustentó en el motivo único de haber procedido el juzgador de primera instancia a valorar erróneamente la prueba practicada, de cuyo tenor, a su entender, se deduce la culpa exclusiva de los demandados -como propietario y aseguradora- en la producción de los daños.
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