SAP Madrid, 14 de Enero de 2003
Ponente | D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO |
ECLI | ES:APM:2003:253 |
Número de Recurso | 146/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección: 13ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 14/01/2003
Procedimiento: MENOR CUANTÍA
N° Rollo: 146/2001
Autos N° 615/1999
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 68 MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
Transcripción:
Demandante/ Apelada: TELSON, REFORMAS Y CONSTRUCCIONES, SL.
Procurador: SR. PEREZ VIVAS
Demandado/Apelante: RUMENUC, SA.
Procurador: SRA. MARTIN RICO
Reclamación de cantidad. Contrato de obra. Cantidades retenidas por el promotor al
constructor como garantía para liquidar a la terminación de la obra. El promotor no quiere
practicar la medición final.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 13ª
Rollo N° 146/2001
Autos: 615/1999
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 68 MADRID Demandante/Apelada:
TELSON, REFORMAS Y CONSTRUCCIONES, SL. Procurador: SR. PEREZ VIVAS
Demandado/Apelante: RUMENUC, SA.
Procurador: SRA. MARTIN RICO
Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
SENTENCIA N°
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez Rico
Iltmo. Sr. D. Carlos Cezón González
Iltmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
En Madrid, a catorce de Enero de dos mil tres.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada TELSON, REFORMAS Y CONSTRUCCIONES, SL., representada por el Procurador Sr. Pérez Vivas y asistida del Letrado Sr. Griñan Soria, y de otra, como demandado-apelante RUMENUC, SA., representada por la Procuradora Sra. Martín Rico y asistida del Letrado Sr. López Muñoz, seguidos por el trámite de Menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 68 de Madrid, en fecha 29 de Noviembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por al representación procesal de TELSON, REFORMAS Y CONSTRUCCION, SL. contra RUMENUC, SA., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.734.278 ptas., más los intereses legales de dicha suma desde el día 22-2-99 y las costas del presente procedimiento".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La VISTA PUBLICA celebrada el día 9 de enero de 2003, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
La compañía Telson, Reformas y Construcción, SL, contratista de la obra de la cale Almortas 16-22, promovió juicio de menor cuantía contra el promotor de la obra, la sociedad Remenuc, SA. solicitando la condena al pago de 7.734.278 pts, importe de las cantidades retenidas según el contrato en los pagos de las certificaciones de obra, intereses y costas.
La demandada compareció en los autos y se opuso. El Juzgado dictó sentencia estimando la demanda. Y frente a ella interpuso recurso de apelación la demandada, Remenuc, SA., cuyo Letrado mantuvo en el acto de la vista alegando: la actora incurrió en retraso de la obra durante cuatro meses; el constructor no ha terminado las obras porque queda un muro por hacer; existen importantes desperfectos según la dirección facultativa, anteriores a la recepción provisional; error del juzgador de instancia al fijar la naturaleza jurídica del contrato confundiendo el contrato a precio alzado con el contrato a precio cerrado; el Juzgado no califica adecuadamente el contrato y no ha tenido lugar la liquidación.
La parte apelada impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.
El fundamento primero de la sentencia apelada recoge como probados los siguientes hechos, cuyo relato asume la Sala al no haber quedado desvirtuados en el recurso.
Dice así: "PRIMERO.- De la valoración conjunta y ponderada de las pruebas practicadas en autos se derivan como ciertos los hechos en los que la parte actora fundamenta sus pretensiones, y en particular; la relación obligatoria existente entre las partes litigantes (contrato de ejecución de obra de 23-4-95; Doc. num. 2 de la demanda, no impugnado de contrario); el cumplimiento por parte de la actora de sus obligaciones contractual mente asumidas con la...
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