SAP Madrid 185/2001, 25 de Octubre de 2001
Ponente | D. RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2001:14827 |
Número de Recurso | 187/2001 |
Número de Resolución | 185/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
D. RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ
MAGISTRADO
Ilmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez Fernández
ROLLO: JF 187/01
Juicio faltas 817/99
Juzgado instructor: 38
De Madrid.
La Sección Decimoquinta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A N° 185
En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil uno.
La Sección Decimoquinta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado D. Ricardo Rodríguez Fernández, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Blas, contra la sentencia dictada con fecha 21.12.01, en juicio de faltas número, del Juzgado de Instrucción n° 38 de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Felix.
Con fecha 21.12.01, se dictó sentencia en juicio de faltas número 817/99, del Juzgado de Instrucción n° 38 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Que el día 7 de junio de 1999 se entabló una discusión entre Felix y Blas, a consecuencia de la cual éste le propinó una patada a aquel causándole lesiones de las que tardó en curar 25 días, durante las cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, si bien con anterioridad había sido intervenido quirúrgicamente de la misma. A su vez, y una vez llegó la Policía el denunciado le izo un gesto con la mano como que le iba a cortar el cuello. No consta acreditado que la denunciada Lucía cometiera falta alguna contra el denunciante.»
Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:
Que debo condenar y condeno a Blas como responsable en concepto de autor de una falta contra las personas a al pena de DIEZ DIAS de multa, siendo la cuota diaria de 200 pesetas, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana.
Debiendo indemnizar dicho condenado a Felix en la cantidad de 75.000 pesetas por las lesiones sufridas.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Blas
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió, para sentencia, al no estimarse precisa la celebración de vista.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.
Alega el...
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AAP Soria 75/2010, 14 de Abril de 2010
...ya hemos dicho, entendemos que la cuestión está desprovista de relevancia constitucional. Como sostiene la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de octubre de 2001, la doctrina del T.C., en cuanto al carácter no preceptivo de la intervención de letrado en el juicio de faltas,......