SAP Madrid 185/2001, 25 de Octubre de 2001

PonenteD. RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APM:2001:14827
Número de Recurso187/2001
Número de Resolución185/2001
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

D. RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ

MAGISTRADO

Ilmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez Fernández

ROLLO: JF 187/01

Juicio faltas 817/99

Juzgado instructor: 38

De Madrid.

La Sección Decimoquinta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A N° 185

En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil uno.

La Sección Decimoquinta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado D. Ricardo Rodríguez Fernández, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Blas, contra la sentencia dictada con fecha 21.12.01, en juicio de faltas número, del Juzgado de Instrucción n° 38 de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Felix.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.12.01, se dictó sentencia en juicio de faltas número 817/99, del Juzgado de Instrucción n° 38 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Que el día 7 de junio de 1999 se entabló una discusión entre Felix y Blas, a consecuencia de la cual éste le propinó una patada a aquel causándole lesiones de las que tardó en curar 25 días, durante las cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, si bien con anterioridad había sido intervenido quirúrgicamente de la misma. A su vez, y una vez llegó la Policía el denunciado le izo un gesto con la mano como que le iba a cortar el cuello. No consta acreditado que la denunciada Lucía cometiera falta alguna contra el denunciante.»

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Blas como responsable en concepto de autor de una falta contra las personas a al pena de DIEZ DIAS de multa, siendo la cuota diaria de 200 pesetas, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana.

Debiendo indemnizar dicho condenado a Felix en la cantidad de 75.000 pesetas por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Blas

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió, para sentencia, al no estimarse precisa la celebración de vista.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.

SEGUNDO

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