SAP Madrid 390/2001, 28 de Diciembre de 2001

PonenteD. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2001:18484
Número de Recurso448/2001
Número de Resolución390/2001
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA N° 390

Magistrado:

Alberto Jorge Barreiro

Rollo J- 448/2001

J. Faltas 77/2001

Jdo. Instr n° 3 de

Leganés

En Madrid, a 28 de diciembre de dos mil uno.

Este Magistrado ha visto los recursos de apelación interpuestos por DIRECCION000., Alvaro, Blas, David y Eusebio contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n° 3 de Leganés, el 6-VII-2001, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Uno.- sobre las 15.20 horas del día 1 de febrero de 2000, en el interior del centro de trabajo que la mercantil "DIRECCION000. " tiene y explota en el camino del DIRECCION001NUM000, dentro del término municipal y partido judicial del Leganés, concretamente en la zona de acopio de material, cuando Pedro Antonio manipulaba en solitario una grúa para mover planchas de mármol, varias de dichas planchas se desplazaron desde su lugar de almacenamiento, golpeando en la cabeza a Pedro Antonio, que resultó con lesiones de las que derivó su fallecimiento, en el Hospital Clínico San Carlos, en Madrid, el día 9 del mismo mes de febrero.

    Las planchas o paneles de mármol que pretendía mover el fallecido, tienen un peso de más de 140 kilos, siendo precisa la presencia de al menos dos personas para desarrollar la labor que Pedro Antonio comenzó en solitario.

    Dos.- Pedro Antonio había nacido en Sanxenxo (Pontevedra), el día 11 de junio de 1939, y venía desarrollando su trabajo para la mencionada empresa desde el día 6 de abril de 1977, ostentando en el momento de su fallecimiento la categoría laboral de oficial de 1ª. Su viuda, Luz, percibió de la aseguradora "GES", por póliza suscrita con la empresa "DIRECCION000.", la cantidad total de 6.750.000 pesetas. El fallecido tenía dos hijos mayores de edad: Trinidad y Íñigo.

    Tres.- El Consejo de Administración y los socios de la entidad "DIRECCION000.", está formado en su totalidad, con un 25% de participaciones sociales e igual porcentaje de participación en las responsabilidades sociales, por los hermanos David, Blas, Eusebio y Alvaro, habiendo realizado David, en el mes de 1998, un cursillo de acción formativa, impartido por "Ibermutuamur", sobre prevención de riesgos laborales, pero sin que constara nombramiento alguno de personal de la empresa como encargado o delegado de prevención de riesgos laborales, aspectos estos que se encontraban en clara desatención para con toda la plantilla de la empresa, entre la que se cuentan los propios socios.

    Cuatro.- Pese a la edad del accidentado fallecido (que tenía a la sazón 60 años), por parte de la empresa no consta haberse realizado los reglamentarios reconocimientos médicos que justificaran la aptitud de dicho trabajador para desempeñar tareas como la que pretendía realizar ni se la había facilitado formación e información respecto a los riesgos de tal trabajo".

    La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Alvaro, a Blas, a David y a Eusebio, como autores todos y cada uno de ellos responsables de una falta de imprudencia con resultado de muerte, según lo descrito, a la pena de multa de un mes, a razón de 1.200 pesetas diarias, para cada uno de ellos, con expresa imposición de las costas procesales por partes iguales, y que conjunta y solidariamente indemnicen a Dña. Luz en la cantidad de 13.707.170 pesetas (82.381,75 euros), a las que habrá que restar los 6.750.000 pesetas ya percibidas, y a Trinidad y a Íñigo, a cada uno de ellos en la cantidad de 1.142.264 pesetas (6.865,15 euros), dichas cantidades indemnizatorias con la...

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