SAP Madrid 148/2002, 16 de Abril de 2002

PonenteD. JOSE MARIA CELEMIN PORRERO
ECLIES:APM:2002:5101
Número de Recurso117/2002
Número de Resolución148/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

D. JOSE MARIA CELEMIN PORRERO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINCE

MADRID

R.J. N° 117/02

JF. 379/99

J.I. 1 Navalcarnero

SENTENCIA N° 148

En Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil dos.

Este Tribunal, constituido en órgano unipersonal y actuando en tal concepto el Magistrado D. José María Celemin Porrero, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas n°379/99, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Navalcarnero, seguido por falta contra los intereses generales, en el que figura como apelante David, y al que se ha adherido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 15 de Noviembre de 2000, se dictó sentencia, en el Juicio de Faltas número, por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Navalcarnero

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "El denunciado D. David, durante los seis meses anteriores a la presentación de la denuncia, de fecha 18.7.09, por daños causados en los bienes de la denunciante, Dª. Margarita, no ha puesto los medios necesarios y precisos para impedir que dos perros de su propiedad, ubicados en la casa que posee en la CALLE000, NUM000 de la urbanización Cotorredondo de Batres, situada frente a la vivienda de la denunciante, se escapen y salten al chalet de la denunciante, originando el descolgamiento y desprendimiento en su parte inferior de la malla metálica de la valla de la parcela de la denunciante, daños en el brazo que bordea la citada valla, llegando a dejar boquetes en algunos puntos, el rajamiento de la uralita del techo que cubre la bombona de butano y la rotura de un jarrón decorativo que se encontraba en la parcela de la denunciante. El valor de los daños descritos alcanza la suma de 46.253 pesetas."

La parte dispositiva contenía el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno al denunciado D. David como autor de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal a la pena de multa de quince días con cuota diaria de mil (1000) pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de siete días de privación de libertad en caso de impago y a que indemnice a Dª. Margarita con la suma de cuarenta y seis mil doscientas cincuenta y tres (46.253) pesetas. Todo ello con condena en costas.

SEGUNDO

Contra la Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por David; a dicho recurso se adhirió el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes, a fin de que pudieran presentar escrito de impugnación o de adhesión; remitidas las actuaciones a este Tribunal, pasaron al Magistrado al que por turno correspondieron. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el procedimiento pendiente de resolución en esta segunda instancia.

No se entra a valorar el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula de recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, alegándose infracción del artículo 24.1 de la Constitución e indefensión; vulneración del artículo 24.1 de la Constitución y de los artículos 962 y 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; indebida aplicación del artículo 631 del Código Penal; y error en la apreciación de la prueba y falta de acreditación de la relación de causalidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso, al considerar que efectivamente David no fue citado en forma.

TERCERO

El recurso de apelación atribuye la "plena cognitio" al órgano "ad quem", con la única restricción de la reforma peyorativa -Sentencias del Tribunal Constitucional de 18 de Abril y 8 de Julio de 1985- autorizando a éste para revisar la valoración de las pruebas realizadas por el Juez de instancia, debiendo respetarse ésta, con la salvedad de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio, ya que la apreciación por el Juez "a quo" lo es de pruebas practicadas a su presencia y respetando los principios de contradicción y publicidad, apreciación que será en conciencia, según el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

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