SAP Madrid 828/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteD. RAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2002:14376
Número de Recurso398/2002
Número de Resolución828/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

D. RAMIRO JOSE VENTURA FACI

Rollo de Apelación n° 398-2002 RJ

Juicio de Faltas n° 1783/01

Juzgado de Instrucción n° 3 de Madrid

SENTENCIA N° 828 / 2002

En Madrid a cinco de diciembre de dos mil dos

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación n° 398/02 contra la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2001 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción n° 3 de Madrid, en el Juicio de Faltas n° 1783/01, interpuesto por Gustavo siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción n° 3 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 3 de diciembre de 2001 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"UNICO. Probado y así se declara que sobre las 18,30 horas del día 17 de noviembre de 2001, Gustavo, cuando se encontraba, junto con otros dos amigos, en la barra del establecimiento de Gofres situado en la estación de Metro de Puerta del Sol de Madrid, fue requerido por su empleada Ana María, para que abandonara el local, toda vez que al parecer había ingerido una excesiva cantidad de alcohol y le impedía atender a los demás clientes, y como quiera que el Sr. Gustavo no atendió dicha petición y persistió en su conducta, fue llamado el agente de policía nacional con carnet profesional NUM000, quien invitó al Sr. Gustavo a abandonar el local, sin que el requerido atendiera a lo solicitado, tirándose al suelo y agrediendo al agente de policía, lo que motivo su detención y compareciera el agente NUM001.

Posteriormente, una vez detenido y ya en las dependencias de policía el detenido y los dos agentes, el Sr. Gustavo se tiró al suelo, arrastrando en su caída a los dos agentes.

A consecuencia de la agresión los agentes necesitaron una primera cuota, no estando impedidos para sus ocupaciones habituales, y no invirtieron ningún día en su curación.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Que condeno a Gustavo como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de maltrato de obra, a la pena de DIEZ DIAS de multa con cuotas diarias de MIL PESETAS cada una, y al pago de las costas procesales causadas en un juicio de faltas.

En cuanto a la multa, esta se abonará en dos plazos por importe cada uno de ellos del 50%, que se pagaran el primero a los quince días de haber sido requerido de pago, y el segundo a los treinta días de dicho requerimiento, pagos que deberán efectuarse en la forma legalmente establecida y a través de la entidad bancaria correspondiente y presentarse por el condenado el justificante de pago en las dependencias de este Juzgado de Instrucción los días de pago fijados.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente alega conculcación de los derechos a un juicio justo y a la legítima defensa por no haberse permitido la acumulación de acciones en el procedimiento de Juicio de Faltas número 1783/2001, no se aceptó la acumulación de los informes médicos, habiéndose impedido formular preguntas a la defensa respecto a las lesiones que el recurrente don Gustavo manifiesta haber sufrido en el momento en que fue detenido, alegando que se ha vulnerado el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 24 de la Constitución Española.

Segundo

A la vista las actuaciones constan los siguientes datos fácticos:

  1. Datos que se desprenden de la Denuncia:

    1. Consta que don Gustavo fue denunciado por los funcionarios de Policía Nacional en NUM000 y NUM001 en el Atestado número NUM002 de la Brigada Móvil de la Oficina ubicada en el Metro de Sol y presentado en dicha Oficina en calidad de detenido, según consta la Diligencia de Información de Derechos al detenido, por los presuntos delitos de "atentado, resistencia y desobediencia" (folio 7).

    2. Consta en dicho atestado el detenido don Gustavo declaró en dicha comisaría en calidad de detenido y, entre otros cosas, manifestó que "no se resistió a la detención, únicamente respondió a una previa agresión" (folio 8).

    3. Consta Informe de Asistencia Sanitaria del SAMUR refiriendo que don Gustavo presentaba "Contusión en cara (pómulo) y contusión en muñeca derecha, herida incisa en tabique nasal".

  2. Datos que se desprenden de la tramitación en el Juzgado de Instrucción:

    1. Don Gustavo fue presentado en calidad de detenido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid en funciones de guardia el día 19 de noviembre de 2001, constando que de forma inmediata se le instruyó de sus derechos como detenido (folio 17).

    2. También consta que el mismo día 19 de noviembre de 2001, día que se procedió a la puesta a disposición judicial del detenido, la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid decretó la incoación de Juicio de Faltas señalando para su celebración el día 29 de noviembre de 2001 (folio 15).

    3. Consta al que el Médico Forense del Juzgado de Instrucción reconoció al detenido don Gustavo apreciándole "hematoma en región pectoral izquierda; y contusión en región malar izquierda; erosión y contusión en región nasal; herida en mucosa del labio superior; erosión en muñeca derecha; refiere dolor a nivel de fosa nasal derecha" (folio 27 reverso).

    4. Consta que el mismo día 19 de noviembre de 2001 don Gustavo fue citado para la celebración del Juicio oral en calidad de denunciado en el Juicio de Faltas "seguido por lesiones"

    5. No consta que en el Juzgado de Instrucción de guardia se recibiera declaración a don Gustavo y tampoco que se le instruyera y se le hiciera el ofrecimiento de acciones civiles y penales como perjudicado conforme a lo dispuesto los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  3. Datos que se desprenden del Juicio de Faltas:

    1. Consta que al inicio del Juicio de Faltas celebrado el día 29 de noviembre de 2001 el Letrado de don Gustavo "solicitó la suspensión por estar el denunciado en revisión médica"".

      Consta que la Magistrada del Juzgado de Instrucción decidió "no ha lugar a la suspensión reservándose el derecho del denunciado a las acciones pertinentes".

      El Letrado emitió "protesta"

    2. La Magistrada del Juzgado de Instrucción consta en Acta que "pone de manifiesto que el denunciado no es perjudicado y por tanto si considera que si en el curso de su detención se perpetró un ilícito penal tendrá que poner la correspondiente denuncia remitiéndole para ello al Juzgado Decano o de guardia pues dichos órganos se encuentran abiertos.

    3. Consta asimismo que la Magistrada del Juzgado de Instrucción declaró impertinentes las preguntas que el Abogado de don Gustavo realizó al funcionario Policía Nacional NUM000, citado en calidad de denunciante, respecto a las lesiones sufridas que don Gustavo tuvo afirmando que deben ser objeto de otro procedimiento. Consta en las correspondientes protestas ante la declaración de impertinencia decidida por la Magistrada del Juzgado de Instrucción.

    4. En la sentencia objeto del presente recurso se declara probado que el señor Gustavo agredió al funcionario de Policía Nacional de NUM000, siendo condenado por como autor de una falta de maltrato de obra.

  4. Otros datos que se desprenden del Procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción:

    1. Consta que don Gustavo presento escrito de fecha 30 de noviembre de 2001 denunciando un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, denuncia que fue remitida por el Juzgado de Instrucción el 3 de Madrid al Decanato por considerar que los hechos denunciados eran distintos a los enjuiciados en ese procedimiento (folios 79 a 83).

    2. Consta asimismo que el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, al que se repartió la denuncia antes referida interpuesta por don Gustavo, se inhibió de dicha denuncia a favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de Madrid, inhibición que no fue aceptada por este Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid mediante auto de fecha 23 de mayo de 2002.

Tercero

A la vista de las actuaciones se desprende que de lo acontecido el día 17 de noviembre de 2001 existen dos posiciones perfectamente diferenciadas:

  1. La...

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