SAP Madrid 687/2002, 27 de Septiembre de 2002

PonenteD. MIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2002:11086
Número de Recurso347/2002
Número de Resolución687/2002
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN N° 347/2002 RJ

JUICIO DE FALTAS: 588/2001

JUZGADO DE INSTRUCCION N°1. NAVALCARNERO

SENTENCIA N°687/2002

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dos.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación n° 347/02 contra la sentencia de fecha 20-3-02, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción n°1 de Navalcarnero, en el Juicio de Faltas n°588/01, interpuesto por Felix. Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Marí Trini.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n°1 de Navalcarnero en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 20-3-02, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Felix como autor responsable de una falta contra las personas ya descrita, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de seis euros quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, con imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Felix, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el articulo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Marí Trini.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos, si bien añadiendo que la sentencia de fecha 11-6-99 fue confirmada, en orden a la atribución de la guarda y custodia al padre, por sentencia de esta Audiencia de fecha 10-4-02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La fiarte apelante alega, en primer término la excepción de cosa juzgada, entendiendo al respecto esta Audiencia que en el juicio de instancia no fue alegada, en legal forma, tal excepción, ni se aportó soporte documental que la justificara. Omisión probatoria que no puede suplirse en esta alzada, pues se trata de prueba que debía aportar en juicio y no lo hizo.

Defectos procesales que no impiden entender que tampoco en esta alzada se ha acreditado que las Diligencias Previas 1833/99, al parecer del Juzgado de Instrucción 1 de Navalcarnero, se contraigan a los concretos hechos objeto de enjuiciamiento en este procedimiento y que en eras haya recaído auto de archivo por no estimarse constitutivos...

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