SAP Madrid 635/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteD. RAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2002:10425
Número de Recurso272/2002
Número de Resolución635/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Dª. CARMEN LAMELA DIAZD. RAMIRO JOSE VENTURA FACIDª. MARIA VICTORIA CALLE RODRIGUEZ

Rollo de Apelación n° 272-2002 RP

Juicio Oral n° 29/02

Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid

SENTENCIA N° 635/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Victoria Calle Rodríguez

En Madrid a trece de septiembre de dos mil dos.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación n° 272/02 contra la Sentencia de fecha 16 de abril de 2002 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado n° 29/02, interpuesto por la representación de Héctor, no constando parte apelada.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 16 de abril de 2002 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO Y ÚNICO.- Probado y así se declara, que el día 8 de enero de 1998, sobre las 14,45 horas el acusado, Héctor mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, actuando con ilícito animo de lucro del interior de la furgoneta Y-....-OS y sin que conste que para ello empleara fuerza, se apoderó de 21 jamones, una barra de salchichón, tres cajas de chorizo y un queso, valorados en 6865.39 euros siendo sorprendido por efectivos de la poli- cía, cuando en unión de otra persona cuya identidad no ha quedado acreditada los estaban descargando del vehículo F-....-FH, propiedad de Héctor y los introducían en el portal del número 10 de la Calle Alerce de esta capital, donde este tiene su domicilio.

Estos efectos fueron recuperados por su propietario DICARMA".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"ABSUELVO A Alberto DEL DELITO DE HURTO DE USO Y DEL DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA DE LOS QUE VENIA ACUSADO EN ESTE PROCEDIMIENTO. ABSUELVO IGUALMENTE A Jose María DEL DELITO DE HURTO DE USO DEL QUE VENIA SIENDO ACUSADO EN ESTE PROCEDIMIENTO Y LE CONDENO como autor responsable de un delito de hurto, en tentativa ya antes definido, de los arts. 234, 16 y 62 todos ellos del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante por analogía de dilaciones indebidas del art. 21-6° del Código Penal, a la pena de PRISION DE TRES MESES, INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y pago de las costas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Héctor se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y a los demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, no habiéndose impugna- do por parte alguna.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se revoca¡ los hechos declarados probados en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

"Primero.- El día 8 de enero de 1998, sobre las 14:45 horas don Héctor, mayor de edad, con DNI n° NUM000, sin antecedentes penales, fue sorprendido por efectivos de la Policía Nacional cuando en unión de otra persona cuya identidad no ha quedado acreditada estaban en la calle Alerce de esta Cpapital descargando del vehículo F-....-FH, propiedad de Héctor, 21 jamones, una barra de salchichón, tres cajas de chorizo y un queso (valorado todo ello en 6865'39 Euros), y los introducían en el portal del número 10 de la citada Calle Alerce, donde el acusado tiene su domicilio.

Segundo

El día 8 de enero de 1998, sobre las 13 15 don Luis Manuel dejó estacionada la furgoneta Y-....-OS en la Avenida de la Albufera de esta capital, estando cargada la furgoneta de 24 jamones y varios paquetes más propiedad de la entidad DICARMA, SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente alega error en la apreciación de las pruebas afirmando que el acusado no sustrajo la furgoneta y que solamente, al ver la que la dejaban abandonada, se acercó al objeto de ver qué había en su interior, alegando también infracción de norma jurídica por indebida aplicación del artículo 234 del Código Penal porque los hechos enjuiciados no constituyen un delito de hurto, puesto que el autor no separa el bien de la disposición de su dueño sino que lo toma cuando ya ha sido apartado, extraído, sustraído por un tercero, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia el Tribunal Supremo, las cosas que han salido por sustracción de la custodia de sus dueños o han sido abandonadas por el autor del hurto, su apoderamiento debe considerarse como apropiación indebida y no hurto, por lo que al no haber sido acusado don Héctor por un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, delito heterogéneo del hurto castigado en el artículo 234 del Código Penal, debe ser absuelto en el presente procedimiento.

Segundo

La Magistrada del Juzgado de lo Penal condenó a don Héctor como autor de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal porque "guiado por evidente ánimo de lucro se apoderó de bienes muebles de ajena pertenencia en cuantía superior a 300 Euros, sin contar con la voluntad del dueño del mismo... como resulta del reconocimiento los hechos por el acusado y de la declaración del testigo, el Policía Nacional antes citado".

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto juicio oral, calificó los hechos, además de como constitutivos del delito de hurto de uso de vehículo de motor (por el que el acusado ha sido absuelto en la primera instancia y no objeto del presente recurso), también por un delito de hurto en grado de tentativa del artículo 234 del Código Penal.

En trámite de informes impugnación del presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en primer instancia, el Ministerio Fiscal no ha presentado ningún tipo de alegación ni de impugnación expresa respecto al recurso de apelación interpuesto por la representación de don Héctor.

Tercero

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

Cuarto

La Magistrada del Juzgado de lo Penal declara probado que don Héctor "del interior de la furgoneta Y-....-OS, y sin que conste que para ello empleara la fuerza, se apoderó de 21 jamones, una barra de salchichón, tres cajas de chorizo y un queso, valorados en 6.865,39 euros, siendo sorprendidos por efectivos de la policía...

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