SAP Madrid 260/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteDª. CARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2002:5074
Número de Recurso126/2002
Número de Resolución260/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

D. MIGUEL HIDALGO ABIADª. CARMEN LAMELA DIAZD. RAMIRO JOSE VENTURA FACI

ROLLO DE APELACION N° 126/02 RP

JUICIO ORAL N° 389/01

JUZGADO DE LO PENAL N° 11 de Madrid

SENTENCIA N°:260/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid a quince de abril de dos mil dos.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado n° 389/01, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en representación de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), contra la sentencia dictada por el Ilmo.. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 11 de Madrid, de fecha diecisiete de enero de dos mil dos, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, lima. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo.. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha diecisiete de enero de dos mil dos, cuyo relato fáctico es el siguiente:

Tras la interposición de demanda contra Juan Francisco de acción real del art. 41 L.H. en relación con un solar sito en el n° NUM000 de la CALLE000 de Madrid, el Juzgado de Primera Instancia n° 31 de los de Madrid acordó el desalojo del solar, f. 342 (solar en el que al parecer se guardaban por dicho Juan Francisco materiales procedentes de derribos) así como el lanzamiento ello por a través de propuesta de providencia de 03.11.1998 (f 358) señalándose la fecha del 22.01.1999, si bien se aplazó para el 04.02.1999 y de nuevo al 16.02.1999, fijándose definitivamente para el 18.01.00.

El 27.01.1999 (tras los parciales actos del lanzamiento llevados a efecto el día 22.1999), se denunció un cambio en las cerraduras puestas en presencia de la comisión judicial, resultando que habían sido cambiadas por Silvio (quien alegaba un contrato verbal con Juan Francisco y desconocimiento de que el referido cambio de las cerraduras se llevó a efecto por en virtud de resolución judicial). El 04.02.1999 la comisión judicial dejó en poder del dicho Silvio las llaves (f. 75).

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Francisco y a Silvio de los hechos a que se refieren las presente actuaciones, declarando de oficio las costas devengadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Ilmo.. Sr. Abogado del Estado en representación de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha nueve de abril de dos mil uno, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmando la resolución apelada en todas sus partes.

Las partes en lo esencial, están conformes con la sucesión de hechos que han tenido lugar en relación al solar propiedad de MUFACE que fue objeto del procedimiento del art. 41 de la Ley Hipotecaria seguido ante le Juzgado n° 31 de Madrid. Esto es, en su ocupación durante años por parte del Sr. Juan Francisco, en la existencia del procedimiento, resoluciones dictadas en el mismo y contenido de las diligencias llevadas a cabo por el Servicio Común de Notificaciones de los Juzgados de Madrid, por lo demás acreditadas de forma fehaciente a través de la incorporación a las actuaciones del testimonio del citado procedimiento. Igualmente están de acuerdo en el cambio de cerradura llevado a cabo por el Sr. Silvio el día 25.01.99 y en la continuación por parte de los denunciados en su utilización, más o menos continuada, hasta el día 18.01.00 en que se produce el lanzamiento definitivo por parte del Juzgado n° 31.

Se trata por tanto de determinar si la conducta de los denunciados manteniéndose en el solar hasta esta fecha (18.01.00), pese a las actuaciones judiciales que se han llevado a cabo, constituyen los delitos de desobediencia y usurpación que les son imputados por el recurrente.

Pues bien, es un hecho evidente y no negado por la acusación, que el Sr. Juan Francisco ocupaba el solar desde el año 1.976, ya lo fuera en precario, ya lo fuera por acuerdo con la Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Agricultura, pero desde luego con el consentimiento de ésta y posteriormente de MUFACE, hasta al menos el año 1.989 en el que se manifiesta por primera vez por ésta su voluntad de que aquel abandonara el solar.

En este punto son significativos dos hechos concretos: No solo MUFACE no efectúa desde 1.989 nueva reclamación al Sr. Juan Francisco hasta 1.995, sino que en el año 1 .991, y en concreto el día 17.09.91, dirige una carta a Avenir España S.A remitiéndole al Sr. Juan Francisco para la entrada en el solar indicándole que este lo utiliza como almacén de materiales de construcción.

Por motivos que no son de interés para la resolución de este recurso, en el año 1.995 MUFACE tiene interés en el desalojo del solar, presentando el día 07.03.97, tras tres requerimientos en los años 1.995, 1.996 y 1.997, demanda iniciadora del procedimiento del art. 41 de la Ley Hipotecaria.

El Sr. Juan Francisco, entendiendo que tenía derecho a permanecer en el solar, se personó en el procedimiento exponiendo las razones que le asistían para mantener tal posición y fue debido a que no prestara la oportuna caución fijada por el Juzgado lo que dio lugar al pronunciamiento contenido en el auto dictado por el Juzgado n° 31 con fecha 27.03.98, en cuya ejecución tuvieron lugar las...

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