SAP Madrid 274/2002, 16 de Abril de 2002

PonenteD. RAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2002:5109
Número de Recurso92/2002
Número de Resolución274/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

D. MIGUEL HIDALGO ABIADª. CARMEN LAMELA DIAZD. RAMIRO JOSE VENTURA FACI

Rollo de Apelación n° 92/2002 RP

Procedimiento Abreviado n° 401/99

Juzgado de lo Penal n° 9 de Madrid

SENTENCIA N° 274/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.

D. Miguel Hidalgo Abia

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a dieciséis de abril de dos mil dos

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación n° 92/02 contra la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2001 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal n° 9 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado n° 401/1999, interpuesto por la representación de Domingo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal n° 9 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha siete de noviembre de dos mil uno que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Probado y así se declara que el acusado Domingo, mayor de edad y sin antecedentes penales realizó los siguientes hechos:

-Contactabas con ciudadanos extranjeros a los cuales, en base a ser administrador de la empresa "MM Asesore", les ofrecía realizar diversas gestiones tales como la tramitación de los permisos de trabajo y residencia, pagos de las cuotas de la seguridad social, e incluso el pago de diversos tipos de impuestos. El acusado D. Domingo, conseguía diversas cantidades de dinero del so referidos ciudadanos, sin que en absoluto realizasen ningún tipo de gestión ni pago. Para darle apariencia de formalidad a tales actuaciones, el citado acusado entregaba a los perjudicados resguardos de presentación de documentos ante la Administración, así como diversa documentación oficial solicitudes de permiso de trabajo y residencia, documentos de pago a la seguridad social (TC2), etc. En los cuales el mismo acusado estampaba sellos oficiales que no se correspondían con los de los respectivos Organismos.

En concreto, y por el procedimiento antes narrado, el citado acusado consiguió que Juan Antonio le hiciera entrega de 700.000 ptas. Desde junio de diciembre de 1997, que Imanol hiciera entra de 1.000.000 ptas, y que Patricia para que les gestionasen el permiso de trabajo le hiciera entrega de 55.000 ptas.

No ha quedado acreditado la participación del también acusado,

D. Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales en los hechos anteriormente descritos."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

Que debo condenar y condeno al acusado/a D/Dª. Domingo, como autor responsable de un delito continuado de estafa y otro delito continuado de falsificación en documento oficial, también continuado, en relación de concurso ideal, a la pena de 2 AÑOS DE PRISION con su legal accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago del a mitad de las costas devengadas en este procedimiento, y a que indemnice a D. Juan Antonio en la cantidad de 700.000 ptas., a D. Imanol en la cantidad de 1.000.000 ptas., y a Dª Patricia en la cantidad de 55.000 ptas, cantidades que devengarán el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Debo absolver y absuelvo al acusado, D. Pedro Francisco, de toda responsabilidad en relación con los delitos de falsedad y estafa continuados que le imputan, con todos lo pronunciamientos favorables y declarando de oficio la mitad de las costas devengadas en este procedimiento.

Para el cumplimento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento.

Por auto dictado en fecha dieciocho de diciembre de dos mil uno se acordó aclarar la sentencia dictada siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: Procede rectificar el error material padecido en la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido de sustituir la pena fijada de dos años por la de dos años y tres meses".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Domingo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y a los demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día 16 de abril de 2002 para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1. El recurrente alega vulneración del principio a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24,2 de la Constitución porque considera que no se ha demostrado, siquiera indiciariamente, que en don Domingo hubiera protagonizado la acción delictiva reflejada en el factum de la resolución de instancia.

Considera que el relato de hechos probados "entra en completa contradicción con la prueba documental médica aportada por esta parte como prueba de descargo y que acredita que Domingo no pudo realizar los actos que se imputan por encontrarse hospitalizado o convaleciente de dos graves intervenciones que fue sometido en el año 1997... Que ingresó en el Hospital Gregorio Marañón el día 22 de marzo y no salió hasta el día 3 de abril, además de contradicciones con las manifestaciones de los testigos que prestaron declaración en el acto del juicio oral, don Imanol y don Juan Antonio, afirmando además que ninguno de los testigos aporta documentos originales ni tampoco recibos justificantes de pago de cantidades, ni documentos contables, ni extractos bancarios que acrediten el traspaso patrimonial.

Asimismo considera que la prueba documental invocada como prueba de cargo por el Magistrado del Juzgado de lo Penal "se trata de fotocopias (aportadas por los testigos) y que por lo tanto son documentos inidóneos sobre los que no se puede realizar prueba pericial caligráfica que permitiera demostrar la autoria de las falsificaciones", alegando que se realizó un registro en su domicilio en el que no aparecieron ni originales ni copia de los documentos aportados por los perjudicados".

  1. Las alegaciones del recurrente invocando el principio de presunción de inocencia no supone sino una discrepancia con la valoración de la prueba realizada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal a través de la que pretende imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del juez a quo.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia

  2. El Magistrado del Juzgado de lo Penal al dictar la sentencia condenatoria manifiesta que en los hechos han quedado plenamente acreditados "a través de la abundante documental obrante en autos y de la testifical practicada en el acto del juicio, concretamente mediante la declaración de los testigos perjudicados don Juan Antonio y don Imanol... así como la declaración de doña Patricia, compañera del perjudicado don Imanol, cuya declaración fue leída en el acto de plenario".

  3. A la vista las actuaciones se desprenden los siguientes datos fácticos:

    a)Consta en el acto del juicio oral como al acusado, don Domingo reconoce su teórica profesión de asesor fiscal y contable. Manifiesta que "era socio de la empresa MM Asesores, que es una asesoría fiscal y contable". Reconoce que "Imanol hizo las solicitudes los dos pero no se pudieran tramitar por que el acusado estaba enfermo...".

    b)El coacusado, don Pedro Francisco, también reconocer la actuación de don Domingo en funciones de asesoría fiscal y contable. Así manifiesta que "daba de altas Domingo, de bajas y hacia toda clase de papeles... Antes de hacer la sociedad conocía a Domingo y le llevaba los papeles de los bares. Las gestiones frente a la administración las hacía Domingo. De los seguros sociales se encargó Domingo.".

    c)Don Juan Antonio manifiesta en juicio que "cogió un bar a través de este señor que le hacía los papeles más baratos. Que se fió de él, le pagaban y no se preocupó... Que cuando presentó los papeles en...

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