SAP Madrid 309/2002, 26 de Abril de 2002
Ponente | D. MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2002:5628 |
Número de Recurso | 161/2002 |
Número de Resolución | 309/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
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MIGUEL HIDALGO ABIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN N° 161/2002 RJ
JUICIO DE FALTAS: 369/2000
JUZGADO DE INSTRUCCION N°30 DE MADRID
SENTENCIA N°309/02
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MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil dos.
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 163 de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación n° 161/02 contra la sentencia de fecha 25-9-01, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción n°30 de Madrid, en el Juicio de Faltas n°369/00, interpuesto por la letrado doña María Dolores Garrido Bullon, en defensa de Mutua Madrileña de Taxis. Siendo partes apeladas Valentín y Marcelina.
Por el Juzgado de Instrucción n°30 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 25-9-01, cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcelina como autora de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621-3 del Código Penal, a la pena de un mes multa, a razón de 500 por día, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, que podrá cumplir en régimen de arresto de siete fines de semana en Centro Penitenciario con imposición a la misma de las costas procesales causadas en esta instancia, debiendo indemnizar a Valentín, en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTAS EUROS), declarándose la responsabilidad civil directa en la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI, que además deberá satisfacer el interés al tipo legal del dinero incrementado en un 50% devengado por la citada suma desde la fecha del siniestro 26-2-00, hasta aquélla en que tenga lugar el pago del importe de l a condena impuesta".
Notificada dicha sentencia a las partes, por el letrado doña María Dolores Garrido Bullón, en defensa de Mutua Madrileña de Taxi, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por Valentín.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.
En orden a la impugnación que la aseguradora apelante hace de la condena penal de su asegurada, esta Audiencia estima que aquella carece de legitimación al respecto, máxime cuando la misma ha consentido su condena, no formulando recurso alguno contra la sentencia dictada en el presente procedimiento. Y ello conforme reiterada doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional expuesta entre otras en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de...
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