SAP Madrid 13/2002, 19 de Febrero de 2002

PonenteD. RAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2002:2541
Número de Recurso50/2001
Número de Resolución13/2002
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

D. MIGUEL HIDALGO ABIAD. RAMIRO JOSE VENTURA FACID. ALBERTO PANIZO ROMO DE ARCE

ROLLO n° 50/2001 PA

Procedimiento Abreviado n° 4381/1996

Juzgado de Instrucción n° 31 de Madrid

SENTENCIA

n°13/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Ramiro Ventura Faci

D. Alberto Panizo y Romo de Arce

En Madrid a diecinueve de febrero de dos mil dos.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado n° 4381/1996 procedente del Juzgado de Instrucción n° 31 de Madrid, seguida de oficio por los supuestos delitos de estafa y falsedad, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal

La acusación particular ejercitada por la entidad BANCA MARCH, SA. defendida por el Abogado don Julián Luque Soriano y representada por la Procuradora doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández.

La acusación particular ejercitada por el Abogado del Estado.

El acusado don Esteban, nacido en Madrid el día 13 de noviembre de 1959, hijo de Ramón y de Consuelo, sin antecedentes penales, DNI n° NUM000, con domicilio en la CALLE000 n° NUM001 de Cuarte de Huerva (Zaragoza), asistido por el Abogado don Juan José García Carretero y representado por el Procurador don Ignacio San Juan Gómez"

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa de los artículos 303, 302. 1°, 2°, 4° y 9°, 528, 529. 3° y 7°, 69 bis y 71 del Código Penal (Texto Refundido de 1973) por ser más favorable para el acusado, considerando autor de los mismos a don Esteban, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de dos años de prisión, accesorias legales y multa de 500.000 pesetas, con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago, y por el delito de estafa la pena de tres años de prisión, con su accesorias legales y costas, debiendo indemnizar al representante legal de la banca martes en 62.497.115 pesetas y el Banco Zaragozano en la cantidad de 430.221 pesetas.

Segundo

La acusación particular ejercitada por la entidad BANCA MARCH, SA., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento de mercantil y un delito continuado de estafa, considerando autor de los hechos al acusado don Esteban en su calidad de representante legal de empresa PUBLIGRAMA, S.L. y también como en concepto de autor por su participación directa en los hechos, solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión menor y multa de un millón de pesetas y accesorias en su caso, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, de conformidad con los al establecido en los artículos 302, apartados 1,2,6 y 9 y artículo 69 bis, ambos de la anterior Código Penal al cometer los hechos durante la vigencia del mismo; y a la pena de seis años de prisión menor y accesorias, en su caso, por el delito continuado de estafa, de conformidad con lo dispuesto los artículos 528 y 529, apartados 7° y , en relación con los al artículo 69 bis del anterior Código Penal, solicitando que la indemnización en favor de la entidad BANCA MARCH, SA. en la cantidad de 62.304.615 pesetas, además del pago de las costas procesales.

Tercero

El Abogado del Estado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 303 en relación con el artículo 302 número 1°, 2°, 4° y 9° del Código Penal de 1973, vigente al tiempo de cometerse los hechos, en concurso del artículo 71 con un delito continuado de estafa del artículo 528, en relación con el artículo 529. 7° del mismo cuerpo legal, considerando autor de los mismos al acusado don Esteban, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el delito de falsedad la pena de prisión menor de dos años y cuatro meses y multa de 500.000 pesetas, con veinte días de arresto sustitutorio y por el delito de estafa la pena de prisión menor de dos años y cuatro meses, más accesorias legales y costas.

Cuarto

La defensa del acusado don Esteban, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 528 del Código Penal de 1973, concurriendo la circunstancia 7ª del artículo 529 del Código Penal, concurriendo la atenuante de estado necesidad y de haber procedido el culpable a mitigar los efectos del delito, solicitando, en aplicación del artículo 61 del Código Penal, la pena de seis meses y un día de prisión menor, debiendo rechazarse la solicitud de indemnización en favor del Banco Zaragozano.

Quinto

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Esteban.

Primero

En fecha 14 de junio de 1995 don Esteban, en representación de la entidad PUBLIGRAMA, S.L.. formalizó con la entidad BANCA MARCH, SA. una póliza especial de crédito de operaciones de comercio por importe lineal de 12.497.115 pesetas.

En fecha 14 de junio de 1925 presentó ante la entidad BANCA MARCH, SA. la factura n° 5398, de fecha 8 de junio de 1995, por importe de 12.497.115 pesetas, que fue endosada a favor entidad Banca al objeto de que el pago fuera adelantado y abonada en la cuenta corriente de PUBLIGRAMA, S.L. o del acusado.

Dicha factura n° 5398 había sido elaborada por don Esteban utilizando una previa factura de la entidad PUBLIGRAMA, S.L. por importe de 23.735 pesetas, que se había certificada y conformada por parte del Organismo Autónomo de Correos Y Telégrafos con el sello de dicha entidad y la firma del Jefe del Área de Imagen.

A dicha factura original don Esteban añadió diversos conceptos fijando en la factura un importe total de 12.497.115 pesetas, importe que por supuesto no había aceptado ni certificado el Organismo Autónomo de Correos Y Telégrafos.

Segundo

En fecha 28 de junio de 1995 don Esteban, como representante legal de la entidad PUBLIGRAMA, S.L. suscribió una nueva Póliza especial de operaciones de comercio con la entidad BANCA MARCH, SA. por importe de 50 millones de pesetas.

En fecha 26 de junio de 1925 presentó en dicha entidad bancaria, para su endoso, la factura n° 5409, de fecha 26 de junio de 1995, por importe de 18.560.000 pesetas al objeto de su adelanto y abono en la cuenta de la entidad BANCA MARCH, SA., de conformidad con la anterior Póliza de crédito.

De la misma forma don Esteban presentó a la misma entidad BANCA MARCH, SA. la factura n° 5434, de fecha 5 de julio de 1995 por importe de 23.200.000 pesetas, cantidad que fue adelantada y abonada por la entidad bancaria en la cuenta corriente de PUBLIGRAMA, S.L.

En fecha 21 de agosto de 1995 nuevamente el acusado don Esteban presentó o endosó ante la entidad BANCA MARCH, SA. la factura n° 5472 de fecha 21 de agosto de 1995 por importe de 8.047.500 pesetas, cantidad que la entidad bancaria abonó en la cuenta de PUBLIGRAMA, S.L..

Tercero

Estas tres últimas facturas fueron confeccionadas personalmente por don Esteban, refiriendo en las mismas unos conceptos por trabajos y suministros para el Organismo Autónomo de Correos Y Telégrafos nunca realizados.

En el reverso de las tres facturas mecanografió las frases:

"FRA. CONFORME, CON ESTA FECHA SE CEDE EL PRESENTE CRÉDITO A BANCA MARCH PARA ABONAR EN LA CUENTA CORRIENTE N° 00118840115"

"TOMADA RAZÓN DE LA CESIÓN DE ESTE CRÉDITO A FAVOR DE BANCA MARCH, S.A"(SELLO Y FIRMA DEL ORGANISMO QUE LIBRADO INDICANDO NOMBRE DEL APODERADO QUE SUSCRIBE)"

A continuación de las frases don Esteban estampó a bolígrafo, en el reverso de las tres facturas, una firma fingiendo ser la de don Arturo, dando el "CONFORME" como "El Jefe de Área".

En el reverso de las tres facturas el acusado estampó el sello del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, obtenido de forma subrepticia por el acusado debido a la confianza que el personal del organismo tenía con él por ser suministrador habitual del Organismo.

Cuarto

Como consecuencia de los anteriores endosos o cesiones de créditos por el importe de las cuatro facturas antes referidas, la entidad BANCA MARCH, SA. abonó en las cuentas corrientes de la entidad PUBLIGRAMA, S.L., de la que el acusado don Esteban era el representante legal, un total de 62.304.615 pesetas, cantidad que la entidad bancaria no ha recuperado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba que fundamenta la declaración de hechos probados:

Los hechos están suficientemente acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba que realiza el tribunal de conformidad con artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  1. El acusado reconoce fundamentalmente los hechos asumiendo la realización de forma simulada de las cuatro facturas presentadas y endosadas en la entidad BANCA MARCH, SA., al objeto de, según manifiesta, su financiación, reconociendo haber realizado las firmas obrantes en el reverso de las facturas simulando la de don Arturo y de haber estampado en las facturas el sello del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos obtenido de forma indebida y subrepticia en las oficinas de dicho organismo.

    Así en el acto del juicio oral don Esteban manifiesta que "elaboró una serie de facturas, se consignó unas cantidades que no recuerda la cantidad. En las facturas aparecía la sociedad a la que representa como acreedora. Falsificó la firma del señor Arturo. Utilizó indebidamente el sello de correos que no podía...

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