SAP Madrid 9/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteD. RAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2003:1690
Número de Recurso78/2002
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Dª. CARMEN LAMELA DIAZD. RAMIRO JOSE VENTURA FACIDª. MARIA VICTORIA CALLE RODRIGUEZ

ROLLO n° 78/2002 PA

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n° 1592/2001

Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.

SENTENCIA n° 9/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Victoria Calle Rodríguez

En Madrid a 11 de febrero de 2003.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado n° 1592/2001 procedente del Juzgado de Instrucción n° 20 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delitos de estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

- El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

- El acusado don Federico, nacido en Cuenca el día 6 de mayo de 1967, hijo de Mariano e Antonieta, con domicilio en la CALLE000 número NUM000 de Cuenca, con DNI n° NUM001, asistido por la Abogada doña Beatriz Soto Ortiz y representado por la Procuradora doña Sonia Silva Alba Monteserín.

- El acusado Luis Pablo, nacido en Salamanca el día 7 de diciembre de 1953, hijo de Alvaro y de Patricia, con domicilio en la CALLE001 n° NUM002 de Getafe (Madrid) con DNI n° NUM003, asistido por el Abogado don Gonzalo Pacheco Velasco y representado por el Procurador don Javier Fernández Estrada.

- La entidad GESFINVER INVERSIONES FINANCIERAS, SL., en calidad de responsable civil subsidiario, asistido por la Abogada doña Beatriz Soto Ortiz y representado por la Procuradora doña Sonia Silvia Alba Monteserín

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 249, 248, y 250-6° del Código Penal considerando responsables del mismo en calidad de autores a don Luis Pablo y don Federico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se impusiera a don Federico la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de diez meses a razón de 12 diarios y a don Luis Pablo la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de ocho meses a razón de 12 diarios. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizaran a la entidad CITIBANK en la cantidad de 5.844.848 pesetas (35.128,84 ) declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad GESFINVER INVERSIONES FINANCIERAS, SL..

Segundo

La representación de don Federico, también en trámite de conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con la calificación hecha por el Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

La representación de don Luis Pablo, también en trámite de conclusiones definitivas, mostró igualmente la disconformidad con la calificación realizada por el Ministerio Fiscal solicitando su libre absolución.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra a los acusados don Federico y don Luis Pablo.

Primero

El día 20 de febrero de 2001, don Federico y don Luis Pablo, ambos en calidad de apoderados de la entidad GESFINVER INVERSIONES FINANCIERAS, SL. formalizaron contrato de afiliación al Programa de Cobro a través Tarjeta de Crédito con la entidad SISTEMA 4B, SA, gestionado dicho contrato a través de la entidad Banco Central Hispano, Agencia de la calle Francos Rodríguez número 56 de Madrid, al objeto de poder realizar cobros con tarjetas de crédito y débito a través de un terminal TPV, que se entregaría por la entidad bancaria a GESFINVER INVERSIONES FINANCIERAS, SL.

En fecha 26 de febrero de 2001 también don Federico y don Luis Pablo, ambos en calidad de apoderados de la entidad mercantil GESFINVER INVERSIONES FINANCIERAS, SL., suscribieron con la entidad SISTEMA 4B, SA un contrato de afiliación al programa de cobro mediante tarjetas de crédito y débito VISA y MASTER CARD, contrato suscrito a través de la oficina n° 57 del Banco de Santander ubicada en la calle Francos Rodríguez de Madrid, recibiendo de la entidad el correspondiente terminal de pago TPV que se entregó a los querellados.

Segundo

A través de dichas terminales de pago TPV, don Luis Pablo, utilizando tarjetas de crédito que previamente habían sido manipuladas introduciendo datos de identificación de tarjetas de crédito de personas que se encontraban en los Estados Unidos de Norteamérica, realizó las siguientes operaciones:

  1. Cargos por importe total de 2.100.000 pesetas, utilizando los datos de la tarjeta VISA número NUM004, de la que era titular Franco, residente en Estados Unidos, en los siguientes momentos:

    - El día 28 de febrero de 2001, a las 22:42: 890.000 pesetas

    - El día 28 de febrero de 2001, a las 22:44: 750.000 pesetas

    - El día 28 de febrero de 2001, a las 22:46: 460.000 pesetas

    El día 2 de marzo de 2001 se ingresó en la cuenta corriente de la entidad GESFINVER INVERSIONES FINANCIERAS, SL. en el Banco Central Hispano, en concepto de "VENTTELEPAG", la cantidad de 2.037.000 pesetas

  2. Cargo por importe de 2.020.200 pesetas, utilizando los datos de la tarjeta VISA número NUM005, de la que era titular Jose Augusto, residente en Estados Unidos, en los siguientes momentos:

    - El día 3 de marzo de 2001, a las 13:32: 735.000 pesetas

    - El día 3 de marzo de 2001, a las 13:35: 850.000 pesetas

    - El día 3 de marzo de 2001, a las 13:38: 435.200 pesetas

  3. Cargo de 1.231.953 pesetas, utilizando los datos de la tarjeta VISA número NUM006, a nombre de Benedicto, residente en Estados Unidos, de la forma siguiente:

    - El día 6 de marzo de 2001, a las 14:28: 1.231.000 pesetas

    - El día 6 de marzo de 2001, a las 14.30: 953 pesetas

Tercero

Las tres referidas personas, supuestamente titulares de las tarjetas de crédito utilizadas para realizar los cargos anteriormente referidos viven en Estados Unidos y no se desplazaron a España en esas fechas.

Dichas cantidades fueron ingresadas, a través del cargo electrónico, en las cuentas corrientes de la entidad GESFINVER INVERSIONES FINANCIERAS, SL.

Constatada por la entidad CITIBANK que dichas personas, supuestos titulares de las tarjetas de crédito utilizadas para realizar los cargos referidos, que no habían estado en España y habían denunciado dichos cargos como indebidos, devolvió a sus titulares las cantidades inicialmente cargadas a los mismos en sus respectivas cuentas corrientes por considerar que habían sido objeto de un cargo indebido. Así abonó a sus titulares las siguientes cantidades:

- A Franco: 2.288.112 pesetas

- A Jose Augusto: 2.210.325 pesetas

- A Benedicto: 1.346.411 pesetas

Lo que supone un importe total de 5.844.848 pesetas, cantidad que reclama dicha entidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba que fundamenta la declaración de hechos probados:

Los hechos están suficientemente acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba que realiza el tribunal de conformidad con artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  1. - La defensa de los acusados niegan que falsificaran ninguna tarjeta de crédito y que las operaciones referidas por el Ministerio Fiscal obedezcan a operaciones fraudulentas o simuladas, utilizando tarjetas de crédito manipuladas a falsificadas.

    El acusado don Luis Pablo reconoce ser el responsable de que la entidad GESFINVER INVERSIONES FINANCIERAS, SIL. suscribiera los contratos con el Banco de Santander y con el Banco Central Hispano para la utilización del sistema de cobro electrónico a través de tarjetas de crédito mediante Sistema 4B, con la correspondiente utilización de terminales TPV, manifestando que dicha decisión, consentida por don Federico, estaba dirigida exclusivamente a cobrar las operaciones de compraventa de productos alimenticios al que se venía dedicando como actividad secundaria de forma personal e independiente de la entidad GESFINVER INVERSIONES FINANCIERAS, SL.., añadiendo que todas las operaciones realizadas mediante las terminales TPV obedecen a concretas operaciones de compraventa de productos alimenticios y que dichos cargos son el pago del precio de dichas ventas realizadas por personas concretas y las que identificó suficientemente en el momento en que se formalizó la transacción y se utilizó la tarjeta de crédito a través del terminal TPV.

  2. - Si bien es cierto que no contamos con ninguna prueba directa de que sean los acusados, o más concretamente, tal como ahora vamos a analizar, don Luis Pablo, la persona que directamente manipulara las tarjetas de crédito introduciendo los datos personales y contables de personas desconocidas y residentes en Estados Unidos, y quien realizara los cobros a través de las terminales TPV, hemos llegado a tal conclusión, de que fue don Luis Pablo el responsable de dichas operaciones, y que cuando realizó las operaciones de cobro era perfectamente consciente de que no se estaba realizando una auténtica y lícita operación, todo ello a la vista de la valoración del conjunto de la prueba y a través de prueba indiciaria aportada.

    Conforme al régimen de valoración de la prueba indirecta o por inferencias debemos señalar los siguientes datos fácticos de carácter indiciario y los siguientes razonamientos que llevan a dicha conclusión inculpatoria:

    1. Es necesario precisar que los contratos de afiliación al programa de pagó con Sistema 4B, SA. con tarjetas de crédito a través de un terminal de pago TPV se realizaron los días 20 de febrero de 2001 en el Banco Central Hispano y el 26 de febrero de 2001 con el Banco de Santander.

    2. Es igualmente significativo que, a pesar de que el contrato de operaciones con tarjeta de crédito y débito mediante el pago...

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