SAP Madrid 348/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteDª. MANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2002:11547
Número de Recurso89/2002
Número de Resolución348/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 89/02

PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO: 424/01

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO: MADRID 14

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña Manuela Carmena Castrillo.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SM., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA n° 348/02

En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil dos.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto los recursos de apelación interpuestos por el Consorcio Regional de Transportes y por Metro de Madrid SA., contra la sentencia dictada, con fecha treinta de mayo de dos mil uno, en juicio de faltas número 424/01, del Juzgado de Instrucción n° 14 de los de Madrid. Intervino como parte, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha treinta de mayo de dos mil uno, se dictó sentencia en juicio de faltas 424/01, del Juzgado de Instrucción n° 14 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que el día 20 de Octubre de 2000, sobre las 7,25 horas fue sorprendido Diego en la estación de Metro de Ascao a la que había accedido introduciendo en los torniquetes de acceso, no controlados por persona alguna, un cupón de abono de transportes que lo le pertenecía pese a ser intransferible.» Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Diego del hecho origen de estas actuaciones, declarando de oficio las costas. »

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y por Metro de Madrid SA.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantiene los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren la sentencia dictada el día 30 de mayo del año 2001 por una parte el Consorcio Regional de Transportes, y por otra el Metro de Madrid.

Plantean ambos su disconformidad respecto a que en la sentencia recurrida el Magistrado haya entendido que no se da en los hechos cometidos por Diego la falta de estafa, por la que los denunciantes y el Ministerio Fiscal le acusaban.

El Magistrado razona que aunque en la actuación de Diego existió ánimo de lucro faltaron los otros elementos esenciales de la falta de estafa, como son el engaño y el acto de disposición patrimonial.

Los apelantes insisten que ha habido ya, otras sentencias dictadas por determinados Juzgados de Instrucción confirmadas por esta Audiencia Provincial que han declarado que actos similares a los que se describen en la relación de hechos probados de esta sentencia han sido castigados como la falta de estafa prevista en el artículo 623 n° 4 del Código Penal.

Segundo

Verdad es que hay sentencias que han atribuido la consideración de estafa a ese tipo de actos, pero también hay otras contrarias a esa interpretación; unas y otras en número aproximado. Esta divergencia en la jurisprudencia menor indica sin lugar a ninguna duda que no es éste, ni mucho menos un tema claro, sino que como a continuación voy a tratar de explicar no parece que pueda ser, y por eso voy a confirmar ésta sentencia, un supuesto de falta de estafa.

En el acto del juicio de Faltas el acusado no compareció. Sólo se oyó pues, la declaración del testigo Carlos Manuel quien de una forma muy sintética (no parece que se le preguntará nada más) dijo que Diego había accedido a la estación a través de una máquina no vigilada y que cuando se le pidió que exhibiera la tarjeta del abono transporte, el mismo, es decir Diego dijo que era el de su hermana.

Hubiera sido necesario que los denunciantes hubieran facilitado al juzgado suficiente información sobre el sistema del...

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