SAP Madrid 187/2002, 13 de Mayo de 2002

PonenteD. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2002:6164
Número de Recurso137/2002
Número de Resolución187/2002
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION:17ª

APELACION NUMERO/AÑO:137/02

PROCEDIMIENTO JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO:1267/01

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO MADRID N° 18

MAGISTRADO Ilustrísimo Señor:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA n° 187/02

En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil dos.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo ha visto el recurso de apelación interpuesto por Gabriel y Sara, contra la sentencia dictada, con fecha cinco de febrero de dos mil dos, en juicio de faltas número 1267/01, del Juzgado de Instrucción n° 18 de los de Madrid. Intervino como parte apelada, Mutua Madrileña del Taxi.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha cinco de febrero de dos mil dos, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1267/01, del Juzgado de Instrucción n° 18 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se declara probado que, sobre las 17,30 horas del día 7 de agosto de 2001, circulando don Oscar a los mandos del vehículo de su propiedad auto-taxi de la marca SEAT, modelo Toledo, con matrícula D-....-EG, asegurado en la entidad Mutua Madrileña de Taxi con cargo a la póliza n° NUM000, por la Carrera de San Jerónimo de Madrid, como quiera que lo hiciera distraído, al llegar ala altura del número 36 golpeó por detrás a la motocicleta marca BMW, modelo K75, matrícula XE-....-XL que circulaba inmediatamente delante de él al frenar a causa de un socavón en la calzada, y conducida por don Gabriel siendo ocupante doña Sara, causándole lesiones al primero consistente en quemadura de primer grado en pierna izquierda, por las que tardó 30 días en curar, todos ellos impedido para el desempeño de sus tareas habituales, y restándole como secuela una mancha hipercrómica muy visible de 6 por 7 cms. en región interna y media de pierna izquierda (pantorrilla), y a la segunda lesiones consistentes en contractura cervical y contusión en glúteo izquierda, por las que tardó 40 días den curar, 30 de ellos incapacitada para el desempeño de sus tareas habituales, y restándole como secuela una cervicalgia sin irradiación branquial.

Los daños causados en la motocicleta no han sido tasados judicialmente.»

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

"Que, debo CONDENAR y CONDENO a don Oscar como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, ya circunstanciada, a la pena MULTA de QUINCE (15) DIAS con una cuota diaria de UN (1) EURO con VEINTE (20) CENTIMOS DE EURO (1,20), apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana, con expresa imposición de las costas del presente Juicio, y a que indemnice a don Gabriel en la cantidad total de 4.037,63 euros por las lesiones y secuelas sufridas y en aquella cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la motocicleta de su propiedad marca BMW, modelo K 75, matrícula XE-....-XL, y a doña Sara en la cantidad total de 5.018,39 euros por las lesiones y secuelas sufridas, declarándose responsable civil directo a la entidad MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI e imponiendo a ésta última el pago de un interés anual igual al del interés del dinero vigente en el momento de producirse el accidente, incrementado en el 50 por 100.»

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Gabriel y Sara.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento Quicio de faltas, o alguno de los...

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