SAP Madrid 527/2001, 13 de Julio de 2001

PonenteD. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2001:10546
Número de Recurso201/2001
Número de Resolución527/2001
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZDª. MARIA MATILDE GURRERA ROIG

ROLLO RP 201/01

JUZGADO DE LO PENAL N° 26 DE MADRID

JUICIO ORAL N° 452/00

SENTENCIA N° 527/01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a 13 de Julio de 2001

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 452/00, procedente del Juzgado de lo Penal n° 26 de esta Capital, seguido por delito de robo, contra el inculpado, Pedro Enrique, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 24 de Febrero de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 12 de Septiembre de 2.000, sobre las 18.30 horas, aproximadamente, Pedro Enrique -persona mayor de edad, nacido, según su propio reconocimiento el día 26 de Enero de 1.970, persona con determinados antecedentes que habrán de ser examinados con posterioridad- puesto de común acuerdo con otra persona a quien no se llegó a identificar y con la decidida intención de procurarse una indebida ventaja material, abordó en la Gran Vía de esta Villa de Madrid a Jose María, ciudadano ecuatoriano transeúnte en nuestra ciudad.

Tras entorpecer su paso al tirar delante una serie de monedas, Pedro Enrique entretuvo a Jose María agarrándole de la pierna mientras recogía las monedas, situación que aprovechó el otro individuo con quien Pedro Enrique estaba concertado para darle otro individuo con quien Pedro Enrique estaba concertado para darle un empujón a Jose María y arrebatarle lo que de valor llevara.

De esta forma se hizo con el dinero que llevaba en ese momento, cuatro mil novecientos (4.900) dólares dándose inmediatamente a la fuga.

Apercibido Jose María del hecho y de la intervención relevante en el mismo de Pedro Enrique, le atrapó deteniéndole hasta que llegó una dotación policial - la patrulla de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid compuesta por los agentes con carnet profesional n° NUM000 y NUM001, integrantes de la doctación D-1513, quienes se hicieron cargo de Pedro Enrique .".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de hurto sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de siete meses de prisión, siéndole de abono el tiempo que, por razón de esta causa, estuvo privado de libertad y la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo satisfacer, si las hubiere, las costas procesales causadas en el presente procedimiento y debiendo indemnizar a Jose María en la cantidad en pesetas equivalente a 4.900 dólares al cambio en el día 12 de Septiembre de 2.000.".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, como apelante, y como apelado Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dª. Araceli de la Torre Jusdado, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal,...

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