SAP Madrid 585/2003, 28 de Septiembre de 2003

PonenteD. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2003:10428
Número de Recurso636/2001
Número de Resolución585/2003
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00585/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 636/2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANTONIO ROMA ALVAREZ

JOSE LUIS DURAN BERROCAL

JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 260/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 39 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 636/2001, en los que aparece como parte demandantes-apelados ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE "DIRECCION000, Dª Claudia, D. Jesús Luis, Dª Lidia Y DON Vicente, representados por la Procuradora Dª Mª Isabel Torres Coello, y como demandados-apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONJUNTO URBANISTICO RES. DIRECCION000 representados por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, sobre impugnación de junta, propiedad horizontal.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimo la demanda interpuesta por Asociación de Copropietarios de DIRECCION000, Dª Claudia, D. Jesús Luis, Dª Lidia y D. Vicente, contra Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico DIRECCION000", y debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Ordinaria de 1 de febrero de dos mil así como de los acuerdos adoptados en la misma, todo ello con expresa imposición de costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2.003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que a continuación se exponen, rechazándose los restantes.

SEGUNDO

La asociación de Copropietarios de DIRECCION000, Dª Claudia, Presidenta de la Asociación y titular de una parcela del complejo DIRECCION000, D. Jesús Luis, Vicepresidente de la Asociación y titular de tres parcelas, Dª Lidia, Secretaria de la Asociación y titular de parcela y Chalet, y D. Vicente, Tesorero de la Asociación y titular de otra parcela y chalet, formulan demanda de acción impugnatoria prevista en el artículo 18-1 de la L.P.H, contra la Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial "DIRECCION000", con referencia a la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada con fecha 1 de febrero de 2.000, en reclamación de declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la citada Junta, interesando en el suplico del escrito rector "se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Junta, así como de los acuerdos pretendidamente adoptados en la Junta General ordinaria de 1 de febrero de 2.000, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada, por la manifiesta temeridad y mala fe con que actúa", quien se opuso a la demanda formulando diversas excepciones, así como por razones de fondo por entender sustancialmente, que ni la convocatoria a la repetida reunión, ni los acuerdos en ella adoptados infringen precepto legal alguno, habiendo recaído sentencia de primer agrado que, tras rechazar las excepciones opuestas, estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad de la Junta en cuestión y de los acuerdos adoptados en la misma con imposición de costas a la demandada, frente a la que se alza ésta a través del presente recurso insistiendo en las excepciones planteadas, así como en sus...

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