SAP Madrid 257/2004, 23 de Abril de 2004

PonenteD. ANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2004:5821
Número de Recurso875/2003
Número de Resolución257/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00257/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 257

RECURSO DE APELACION 875 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Antonio Roma Alvarez

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Angel Moreno García

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio de Menor Cuantía 807/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 875/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, MUÑOZ MANZANEQUE, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld; y de otra, como demandado y hoy apelante, DON Jose Manuel, representado por el Procurador Sr. Don Juan Velo Santamaría; sobre competencia territorial.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Antonio Roma Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha dieciséis de septiembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la cuestión de competencia por declinatorio debo declarar y declaro la competencia de estos Juzgados para el conocimiento de los presentes autos condenado a la parte demandada al pago de la costa causada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil confiere a este tipo de procedimiento, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintidós de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

Segundo

Conviene tener presente que el presente procedimiento fue promovido antes de la entrada en vigor de la ...

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