SAP Madrid 305/2004, 20 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha20 Mayo 2004
Número de resolución305/2004

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00305/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 305/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 788/2002

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 720/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 39 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 788/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Antonio Ramón Rueda López; de otra, como demandada y hoy apelante UNIRE UNION RESTAURADORES, S.L. (Restaurante La Hacienda de Santa Fe), representada por el Procurador Sr. D. Victorio Venturini Medina; y de otra, como demandada y hoy también apelante BILBAO, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. D. Tomás Alonso Ballesteros; sobre contrato de seguro.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha dieciocho de junio de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA frente a UNIRE UNION DE RESTAURADORES S.L. (Restaurante La Hacienda de Santa Fe) y SEGUROS BILBAO SA debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora conjunta y solidariamente la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento dieciséis euros con veintiséis céntimos -7.340.328 PESETAS- los intereses de dicha cantidad señalados en el fundamento de derecho sexto de esta resolución y costas del procedimiento.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes, de los que se dieron los oportunos traslados con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecinueve de Mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida excepto en lo que no coincidan con los presentes.

Segundo

Ya al contestar la demanda las dos partes demandadas alegaron la excepción de prescripción que la juzgadora "a quo" rechazó por auto de 22 de Marzo de 2002 en el que se hacía constar que contra el mismo cabía recurso de apelación ante esta Audiencia, que fue interpuesto por la representación de Bilbao Cia. Anónima de Seguros al paso que la de Unire interpuso reposición contra el acuerdo in voce de forma que se le notificara debidamente redactada conforme al artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al objeto de recurrir, si bien el Juzgado dictó la providencia de 3 de Abril no tramitando el recurso de reposición pero teniendo por anunciado recurso de apelación, que al igual que el de la aseguradora sería tramitado conjuntamente con el que se interpusiera contra la sentencia y esa resolución adquirió firmeza, por cuyo motivo al ser estimada íntegramente la demanda las dos entidades demandadas al recurrir en apelación la sentencia comienzan por reiterar esa excepción que en forma alguna concurre porque sostienen que lo que se ejercita es la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual acudiendo para ello a que la demanda menciona expresamente los artículos 1902 y 1903 del Código Civil pero sin tener en cuenta que también cita los preceptos correspondientes al...

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