SAP Madrid 355/2004, 4 de Junio de 2004
Ponente | D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2004:8269 |
Número de Recurso | 388/2003 |
Número de Resolución | 355/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00355/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 355/04
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº. 388/03
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a cuatro de Junio de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº. 373/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Parla, a los que ha correspondido el Rollo 388/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Juan Pablo; y de otra, como demandada y hoy apelante BULEVAR TRES INMOBILIARIOS, S.L.; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla, en fecha 11 de Febrero de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D. Juan Pablo contra la agencia inmobiliaria BULEVAR TRES INMOBILIARIOS S.L., y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de seiscientos euros (600 ¤), debiendo cada parte pagar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día tres de Junio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
No puede aceptar la Sala los alegatos en que el escrito de recurso se...
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