SAP Madrid 419/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteD. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2004:10044
Número de Recurso883/2002
Número de Resolución419/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00419/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 419

Rollo: 883 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Antonio Roma Alvarez

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

En Madrid, a seis de julio de dos mil cuatro .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 765/1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 883/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante LASRY MOULURES, SRL, representada por la Procuradora Sra. Doña María Dolores Martín Cantón, y de otra, como demandada y hoy apelada ANTONIO DÍAZ E HIJOS, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Carlos Luis Saus Reyes; sobre contrato agencia.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 14 de Junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Desestimo la demanda formulada por LASRY MOULURES SOCIETEE A RESPONSABILITEE LIMITE, representada por la Procuradora Doña Dolores Martín Cantón, contra ANTONIO DÍAZ E HIJOS, S.A.(ADHISA), representada por la Procuradora Doña María Dolores Reyes Olea, absolviendo a dicha demandada, con imposición a la parte actora de las costas de este proceso."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta de junio del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada que se opongan a los que a continuación se exponen.

Segundo

Desestima la demanda la sentencia recurrida por entender que la resolución unilateral del contrato de agencia suscrito por las partes el 2 de enero de 1991, llevada a cabo por la empresaria demandada mediante carta remitida a su oponente el 27 de octubre de 1999, estaba justificada por el previo incumplimiento de la agente demandante del pacto de exclusividad que la vinculaba, al constar en lo actuado y reconocerse por la accionante que, además de las molduras para cuadros de la demandada, se procuraba otras de diferentes proveedores españoles para su venta asimismo en Francia, lo que la priva de cualquier derecho a indemnización por clientela o por daños y perjuicios conforme a los artículos 26-1-a) y 30-a) de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, cuyo criterio de instancia no puede compartirlo ahora la Sala, por cuanto que la cláusula segunda del contrato litigioso establece que "la actividad de mediación mercantil la efectuará LASRY MOULURES, con carácter exclusivo a sus clientes, gozando de la libertad de acción para programar y desarrollar su actividad profesional", sin que tal literalidad suponga otra cosa que la obligación de la empresaria de facilitar en exclusiva a la agente sus productos para su venta en el país vecino, pero en modo alguno que la agente no pudiera, merced a una supuesta exclusividad recíproca inexistente, vender en territorio francés productos de diferentes empresas, lo que...

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