SAP Madrid 192/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2004:4336
Número de Recurso212/2002
Número de Resolución192/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00192/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 192

RECURSO DE APELACION: 212/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 170/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 212/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Luis Andrés, representado por la Procuradora Dª. María Eva Guinez Ruenes; y de otra, como demandada y hoy apelante Dª. Mariana, representada por el Procurador D. Roberto Sastre Moyano; sobre actualización de rentas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha trece de noviembre de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Doña Mª Eva Guinea Ruenes en nombre y representacion de Luis Andrés contra Mariana, representada por el Procurador D. Roberto Sastre Moyano debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar al actor 249.092 pesetas por las diferencias de rentas desde julio de 1999 a julio de 2001, intereses legales de mora desde la interpelación judicial, sin expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la tramitacion de la presentes causa.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª. Mariana, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

Segundo

Por la representación procesal de Dª. Mariana se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que existe una errónea valoración de la prueba, que la notificación que se llevó a cabo para proceder a la actualización de la renta no cumplió los requisitos ni de forma ni de fondo que establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que había existido oposición por parte de la arrendataria, dado que continuó pagando la misma renta que venía abonando con anterioridad a dicha comunicación, por lo que tal hecho implicó una aceptación de dicha oposición por parte del arrendador, entendiendo, por otro lado, que existe un error en la aplicación del derecho, que se ha infringido el artículo 101-2º de la L.A.U. de 1964 por la remisión que a dicha norma establece la Disposición Transitoria 3ª de la L.A.U. de 1994.

Tercero

Partiendo del hecho admitido por ambas partes de que en fecha 19 de mayo de 1999, el actor arrendador procedió a remitir una carta a la demandada en la que le comunicaba su voluntad de proceder a la actualización de la renta, con relación al contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre el local sito en Madrid Calle Reyes nº 1, la cuestión que se plantea en esta alzada al igual que lo fue en primera instancia es si dicha comunicación, a la que no se...

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