SAP Madrid 234/2004, 15 de Abril de 2004

PonenteD. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2004:5326
Número de Recurso731/2002
Número de Resolución234/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00234/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 234

Rollo: RECURSO DE APELACION 731/2002

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

En Madrid, a quince de abril de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de PROCEDIMIENTO DE JUICIO ORDINARIO 829/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 54 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 731/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Rafael, representado por el Procurador Sr. D. Federico Pinilla Romeo; y de otra, como demandados y hoy apelados DON Luis Alberto, D. Augusto Y DOÑA Inmaculada, todos ellos representados por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Avilés Díaz; sobre, daños caza.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha ocho de Mayo de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Federico Pinilla Peco en nombre y representación de D. Rafael, en contra de D. Luis Alberto, D. Augusto Y Dª Inmaculada representados por la Procuradora Dª Beatriz Avilés Díaz, he de absolver y absuelvo a los citados demandados de lo solicitado en el escrito inicial, con expresa condena en costas al actor.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de Abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1985 dejó sentado "que la Disposición Final Tercera de la Ley de 4 de abril de 1970 que contiene la Claúsula Derogatoria, establece en su último párrafo que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley, entre las que, evidentemente, tiene que incluirse la del artículo 1906 del Código Civil", por lo que publicada luego la Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla La Mancha, reguladora de la actividad cinegética en el ámbito autonómico que le es propio (artículo 1), en el que sustituye a la mencionada Norma Estatal de 1970 (Exposición de Motivos), es clara la aplicación al supuesto enjuiciado de dicha legislación de la citada Comunidad Autónoma, y, más en concreto, su artículo 17, frente al contrario criterio de la resolución recurrida que aplica el meritado artículo 1906 del Ordenamiento Civil...

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