SAP Madrid 556/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteD. ANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2004:13063
Número de Recurso351/2003
Número de Resolución556/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00556/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 556/04

RECURSO DE APELACION 351/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Antonio Roma Alvarez

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

En Madrid a quince de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal número 651/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 351/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, SALOBRE S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Leticia Calderón Galán; y, de otra, como demandado y hoy apelante, DON Pablo, representado por el Procurador Sr. Don Domingo José Collado Molinero; sobre enervación del desahucio.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Antonio Roma Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha veintiocho de febrero de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Leticia Calderón Galán en nombre y representación de la entidad Salobre S.A. declaro el desahucio del local de negocio "DIRECCION000" situado en la c/ DIRECCION001, núm. NUM000 de Madrid respecto del demandado D. Pablo a quien se condena a dejar libre, vacuo y expedito el referido local. Se imponen las costas causadas a la parte demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

Segundo

Son hechos fundamentales para el conocimiento del presente litigio los siguientes: a) Con fecha 5 de junio de 1998 el Juzgado número 57 de los de esta capital, en proceso de desahucio por falta de pago seguido entre las mismas partes se dictó sentencia declarando enervada la acción; b) Con fecha 2 de julio de 2002 la arrendadora Salobre S.A. presentó demanda de reclamación de rentas y de desahucio por falta de pago frente al arrendatario Sr. Pablo por adeudar la renta correspondiente al mes de junio por importe de 4.082,02 euros, cuya demanda fue admitida a trámite el 8 de julio solicitándose una aclaración y el 30 de julio se dictó el auto de tramitación; c) En la referida demanda y por medio de otrosí se hacía la indicación de no poderse enervar la acción por haberse hecho en otra ocasión...

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