SAP Madrid 688/2004, 10 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2004:15797 |
Número de Recurso | 613/2003 |
Número de Resolución | 688/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00688/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 688
RECURSO DE APELACION: 613/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a diez de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 137/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Parla, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 613/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Andrés, representada por la Procuradora Dª. María Esperanza Azpeitia Calvin; de otra, como demandada y hoy apelada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto; y de otra como demandada y hoy también apelada TRANSPORTES GARCÍA DE LA FUENTE, S.A., en situación procesal de rebeldía; sobre culpa extracontractual.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla, en fecha veintidós de mayo de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Pinilla Martín en nombre y representación de D. Andrés contra la entidad Transportes García de la Fuente, S.A. y la entidad Caja de Seguros Reunidos, Caser, S.A., representada esta última por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Aguado Ortega y estimando la excepción de prescripción alegada por esta última contra la primera debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contra ellas formulados en el escrito de demanda con imposición de las costas causadas, en este pleito, a la parte actora.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante D. Andrés, del que se dio traslado a la contraparte personada, quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, quienes comparecieron en tiempo y forma las partes personadas, bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día nueve de diciembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada sino en lo que pudieran concordar con lo que a continuación se dirá, y
Vistos los términos en que el debate viene planteado, constituyendo una declaración común en las resoluciones sobre la materia, especialmente a partir de la Sentencia de 17 de diciembre de 1979, que "el instituto de la prescripción, al no estar fundado en razones de justicia, sino de seguridad jurídica, que deben ceder ante las...
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