SAP Madrid 74/2005, 15 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2005:1416 |
Número de Recurso | 617/2003 |
Número de Resolución | 74/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00074/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 74
Rollo: 617 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Angel Moreno García
En Madrid, a quince de febrero de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 272/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 617/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN (AUC), representada por la Procuradora Sra. Doña Rosina Montes Agusti, y de otra, como demandada y hoy apelante IBEROCERMEX, S.A., representada por el Procurador Sr. Don José Andrés Cayuela Castillejo; sobre publicidad ilícita.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Montes Agusti en nombre y representación de Asociación de Usuarios de la Comunicación contra Iberocermex S.a., representado por el Procurador Sr. Cayuela Castillejo. DECLARO: 1) Que la publicidad de la cerveza Coronita en los estadios de fútbol de las comunidades autónomas en que tal publicidad está prohibida, realizada por la demandada es ilícita, por prohibida, infringiendo la normativa reguladora de productos y servicios. 2) que la demandada ha realizado actos de competencia desleal como consecuencia de lo anterior. Condenando a la demandada: a) Estar y pasar por las anteriores declaraciones. B) A cesar la campaña publicitaria que contiene los mensajes publicitarios prohibidos a que se hacen referencia en la demanda. C) Abstenerse la demandada en el futuro de efectuar este tipo de publicidad. D) A publicar y difundir a costa de la demandada esta sentencia en dos periódicos de difusión nacional y en aquellas cadenas de televisión en las que se han emitido los anuncios que se hace referencia en la demanda y con la misma relevancia y horario que la publicidad declarada ilícita. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y ante la que ha comparecido únicamente la parte demandada-apelante bajo la expresada representación.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día nueve de febrero del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, excepto los que se opongan a los que a continuación se exponen.
Probada la publicidad...
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