SAP Madrid 39/2005, 28 de Enero de 2005
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2005:823 |
Número de Recurso | 577/2003 |
Número de Resolución | 39/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00039/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 39
Rollo: 577 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Angel Moreno García
En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 217/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 577/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Jose Ramón, representado por el Procurador Sr. Don Jorge Deleito García, y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Milagros, representada por el Procurador Sr. Don Alfonso María Rodríguez García; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Angel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 7 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Jose Ramón, contra Dª Milagros, representada por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García, debo de condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 870.034 ptas., equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON UN CÉNTIMO (5.229,01), más los gastos que genere la mencionada finca hasta la fecha de la Sentencia, a determinar en ejecución, así como al interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y ante la que han comparecido bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintisiete de enero del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegándose la infracción de los Art. 95 y 1392.3 del Código Civil, por entender que los efectos de la disolución, que no liquidación de la sociedad legal de gananciales, debe entenderse que se producen desde la fecha de la sentencia dictada en apelación el 11 de febrero de 1993 en la que se revocó parcialmente la sentencia de separación de primera instancia de 20 de mayo de 2001, y que por lo tanto su obligación de contribuir a los gastos de la finca que les pertenece en comunidad, debe ser sólo desde la sentencia de apelación, y no desde que la sentencia de separación dictada en primera instancia.
Con carácter previo dada la naturaleza y objeto del recurso de apelación en base a lo establecido en el Art. 456 de la LEC, puesto que la parte demandada y ahora apelante se allanó parcialmente a la demanda con relación a las cantidades reclamadas con posterioridad a la sentencia firme de separación matrimonial de fecha 11 de febrero de 1993, la presente resolución debe versar sobre lo que ha sido objeto del recurso de apelación,...
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