SAP Madrid 69/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2005:1279
Número de Recurso250/2004
Número de Resolución69/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00069/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 69

Rollo: 250 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Angel Moreno García

En Madrid, a once de febrero de dos mil cinco .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio de Cognición nº 478/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 250/2004 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Ángel Jesús, representado por la Procuradora Sra. Doña Cristina Gramage López; de otra, como demandada y hoy apelada DIRECCION000 DE MADRID, y de otra, como demandado y hoy apelante DON Jose Antonio, representado por la Procuradora Sra. Doña María Otilia Esteban Gutiérrez; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 17 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que ESTIMANDO la demanda deducida por D. Ángel Jesús, contra C.DIRECCION000, Y D. Jose Antonio, debo CONDENAR Y CONDENO a la DIRECCION000, a abonar al demandante la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (1.282,16 euros) (213.333 pesetas), así como los intereses a los que se refiere el fundamento juridico quinto. Asi mismo debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Antonio a abonar a la parte actora la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS EUROS (2.564,32 euros) (426.667 pesetas), más los intereses a los que se refiere el fundamento juridico quinto. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Don Jose Antonio, del que se dio traslado al resto de las partes oponiéndose al mismo el demandante, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y ante la que han comparecido únicamente la parte demandante y el demandado Don Jose Antonio bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de febrero del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS...

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