SAP Madrid 69/2005, 11 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2005:1279 |
Número de Recurso | 250/2004 |
Número de Resolución | 69/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00069/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 69
Rollo: 250 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Angel Moreno García
En Madrid, a once de febrero de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio de Cognición nº 478/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 250/2004 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Ángel Jesús, representado por la Procuradora Sra. Doña Cristina Gramage López; de otra, como demandada y hoy apelada DIRECCION000 DE MADRID, y de otra, como demandado y hoy apelante DON Jose Antonio, representado por la Procuradora Sra. Doña María Otilia Esteban Gutiérrez; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 17 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que ESTIMANDO la demanda deducida por D. Ángel Jesús, contra C.DIRECCION000, Y D. Jose Antonio, debo CONDENAR Y CONDENO a la DIRECCION000, a abonar al demandante la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (1.282,16 euros) (213.333 pesetas), así como los intereses a los que se refiere el fundamento juridico quinto. Asi mismo debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Antonio a abonar a la parte actora la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS EUROS (2.564,32 euros) (426.667 pesetas), más los intereses a los que se refiere el fundamento juridico quinto. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Don Jose Antonio, del que se dio traslado al resto de las partes oponiéndose al mismo el demandante, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y ante la que han comparecido únicamente la parte demandante y el demandado Don Jose Antonio bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de febrero del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
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