SAP Madrid 116/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2005:2408
Número de Recurso606/2003
Número de Resolución116/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JUAN ANGEL MORENO GARCIAD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00116/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 116

RECURSO DE APELACION: 606/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a siete de marzo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 458/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 606/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados, DON Francisco, DON Andrés y DON Luis Francisco, representados por la Procuradora Dª María José Corral Losada; de otra, como demandada y hoy apelante, TELEVIÓN ESPAÑOLA, S.A., representada por la Procuradora Dª Gloria de Oro-Pulido Sanz; y de otra como demandada y hoy también apelante, PRODUCCIONES FREMANTLE, S.A., antes PEARSON TELEVISIÓN SPAIN, representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha veintisiete de noviembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por D/ña Francisco, D. Andrés y D. Luis Francisco, representados por la Procuradora DÑA Mª JOSE CORRAL LOSADA y asistidos de la Letrada DÑA SOFIA CARRASCO ARELLANO, contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., representada por la Procuradora D/ÑA GLORIA DE ORO-PULIDO SANZ y asistida del Letrado D. JERONIMO LEON ABADIN y contra PEARSON TELEVISIÓN SPAIN, representada por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA y asistida del Letrado D. FRANCISCO J. FERNANDEZ LASQUETTY, debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las demandadas a abonar a D. Francisco 24.040,48 euros (VEINTICUATRO MIL CUARENTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS), a D. Luis Francisco 12.020,24 EUROS (DOCE MIL VEINTE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS) y a D. Andrés 12.020,24 EUROS (DOCE MIL VEINTE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS), así como la suma de 3.005,06 EUROS (TRES MIL CINCO EUROS CON SEIS CENTIMOS) a cada uno de ellos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados, cantidades que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y el legal incrementado en dos puntos desde la data de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de las partes demandadas Televisión Española, S.A. y Producciones Fremantle, S.A., de los que se dieron traslado a las contrapartes con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día tres de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo...

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