SAP Madrid 107/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2005:2270
Número de Recurso688/2003
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIAD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00107/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 107

Rollo: 688 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

Don José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En Madrid, a tres de marzo de dos mil cinco .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 851/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 688/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado-impugnante DON Humberto, representado por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Ortiz Cornago; de otra, como demandantes y hoy apelados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA Y DON Clemente, ambos representados por el Procurador Sr. Don Ignacio Rodríguez Díez; y de otra, como demandado y hoy apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Sr. Abogado del Estado; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 23 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que desestimando la excepción de prescripción y estimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad promovida por D. Humberto, representado en autos por el Procurador Dª MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y asistida por el letrado Dª MARIA DOLORES MARTINEZ contra EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por ABOGADO DEL ESTADO, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 6.356,02 ¤, más los intereses del art. 20 LCS desde el 26 de julio de 2002, imponiéndole las costas por la demanda contra él dirigida. Que desestimando la demanda promovida por D. Humberto, representado en autos por el Procurador Dª MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y asistida por el letrado Dª MARIA DOLORES MARTINEZ contra D. Clemente Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representados por el Procurador D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ y asistido del letrado Dª CARMEN SÁNCHEZ RUBIO TARACENA y debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos formuladas, imponiendo las costas a la parte actora por la acción contra él dirigida."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado al resto de las partes quienes se opusieron al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y ante la que han comparecido bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dos de marzo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por estos.

Segundo

Por el Letrado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros se impugna la sentencia dictada en primera instancia alegando la prescripción de la acción ejercitada, por entender que al haber ocurrido el accidente de tráfico de que trae causa este litigio el día 10 de marzo de 2000, y no haberse dirigido reclamación alguna contra el Consorcio de Compensación de Seguros hasta el día 19 de septiembre de 2002 en que se presentó la demanda, debe entenderse transcurrido con exceso el plazo de un año que el Art. 1968 del C. Civil establece para la prescripción de la acción, para exigir el resarcimiento de los daños causados por culpa extracontractual, por no tener efecto interruptivo de la prescripción las diligencias penales en las que no tuvo ninguna intervención el Consorcio de Compensación de Seguros.

Como señala la STS de 12-5-2004 en relación con el ejercicio de la acción para exigir la responsabilidad civil aquiliana, el cómputo del plazo en el evento en que previamente ha habido una tramitación de proceso penal, el día inicial para el cómputo del año que establece dicho precepto como plazo de prescripción de la posibilidad de exigencia, es aquél en que se notificó fehacientemente el auto o resolución por el que se archivaba definitivamente la causa penal.

Y así se ha determinado en reiterada doctrina jurisprudencial -por todas, la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de diciembre de 2000 y la sentencia de esta Sala de 10 de octubre de 1996.

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