SAP Madrid 97/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2005:2088
Número de Recurso189/2002
Número de Resolución97/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00097/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE Madrid

Sección Novena

SENTENCIA NUMERO:97

Rollo: RECURSO DE APELACION 189/2002

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas por indebidos los honorarios de Letrado al minutar una sociedad de abogados, seguido entre partes: de una como apelantes y hoy impugnantes DOÑA Augusto Y DON Jose Antonio, representados por el Procurador Sr. D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque; y de otra como apelado y hoy impugnado DON Gustavo, representado por el Procurador Sr. D. Gregorio García Santos.

SIENDO PONENTE EL ILMO. SEÑOR MAGISTRADO SUPLENTE DON JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha 14 de octubre de 2004 a instancia del apelado Don Gustavo y que debían ser satisfechas por los apelantes Doña Augusto y D. Jose Antonio como condenados a su pago, y dada vista de la misma a las partes, por la representación procesal de los apelantes dentro del término que al efecto le fue conferido formuló impugnación por el concepto de indebidos.

Segundo

Que tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a la parte apelada para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de las partes o se solicitase el recibimiento a prueba del incidente, tramite que fue evacuado con el resultado que obra en autos.

Tercero

Tenida por contestada la referida impugnación, y, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Deliberación, Votación y Fallo, la cual tuvo lugar el día veintitrés de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la Tasación de Costas practicada en el presente Rollo de apelación por la Sra. Secretaria Judicial en fecha 14 de octubre de 2.004, se presentó por la parte obligada al pago escrito por el que se impugnaba la minuta de honorarios de letrado por indebida y subsidiariamente por excesiva.

El motivo de impugnación de la tasación de costas por honorarios del Letrado indebidos se fundamentó por la parte impugnante en que el minutante era la Sociedad Jiménez Torres Abogados, S.L. y dicha mercantil no fue quien ostentaba la defensa letrada de la apelante ante el Tribunal y por ello es indebida la partida que conforma la minuta, desconociéndose si el Letrado Don Oscar Parra está o ha estado adscrito a la entidad minutante.

Segundo

Como se ha puesto de manifiesto de forma constante por este Tribunal, baste citar la Sentencia de 20 de enero de 2.004, la jurisprudencia se ha pronunciado con reiteración; así, en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1996 que recuerda lo declarado en las sentencias de la Sala Primera de 16 de julio de 1990, 9 de julio de 1992 y 15 de febrero de 1996, en el sentido de que:

"La relación entre el cliente y su Letrado es la de un arrendamiento de servicio, que no afecta para nada al desarrollo del proceso", así como que: "El titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado o defendido...

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