SAP Madrid 236/2003, 15 de Diciembre de 2003
Ponente | D. JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2003:13616 |
Número de Recurso | 298/2002 |
Número de Resolución | 236/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7004949 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 298 /2002
Autos: MENOR CUANTIA 691 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID
De: D.Hugo, DÑA.Carla
Procurador: DÑA.MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA
Contra:
Procurador:
PONENTE: ILMO.SR.D.JOSE GONZALEZ OLLEROS
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
D. JOSE GONZALEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID, a quince de diciembre de dos mil tres.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 691/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Dña.Rosa Garcia Gonzalez y defendido por Letrado, y de otra como demandados- apelantes D.Hugo y DÑA.Carla, representado por la Procuradora Dña.Iciar la Peña Argacha y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOSE GONZALEZ OLLEROS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21, en fecha Madrid, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dña.María Rosa García Gonzalez actuando en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. condeno a D.Hugo y Dña.Carla a que hagan pago a la parte actora de la cantidad de 4.222,75¤ (equivalente a 702.606 pesetas) con más los intereses de demora pactados desde la presentación de la demanda hasta su completo pago. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. El tipo de interés legal a cuyo pago se ha condenado a los demandados se verá incrementado en dos puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente Sentencia hasta que sea totalmente ejecutada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de diciembre de 2003.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada por el Ilmo.Sr.Magistrado Juez de 1ª inscia nº 21 de Madrid con fecha 18 de enero de 2.002, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la actora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, contra los demandados D.Hugo y D ª.Carla, por ambas partes se interpone recurso; los codemandados reproduciendo en esta alzada como único motivo de apelación la ya alegada falta de legitimación pasiva; y la actora por disconformidad con la petición de condena de los demandados también al pago de las costas causadas en el anterior procedimiento de ejecución hipotecaria.
A modo de breves antecedentes para un mejor entendimiento de la cuestión sometida a debate deben hacerse constar: 1º) Que la hoy actora mediante escritura de 28 de Abril de 1.978 concedió a la constructora y vendedor Huartquin S.A., un préstamo a la construcción con garantía hipotecaria sobre la finca registral NUM000 del R.P. de Dos Hermanas; 2º) Con fecha 23 de Julio de 1.987 los hoy demandados compraron en documento privado la referida finca mediante precio aplazado reteniendo y descontando una parte del mismo correspondiente al referido préstamo hipotecario (cláusula segunda); 3º) Ante el incumplimiento por parte de los compradores del pago del préstamo, la actora hoy apelada promovió el correspondiente procedimiento del art.131 de la L.H., subastándose la finca hipotecada que fue adjudicada en 3.425.000 pts, de las que se entregaron para pago a la ejecutante solo 828.560 pts. restándole por percibir con los intereses de demora pactados 1.024.476 pts que son las reclamadas en este procedimiento.
En su recurso los apelantes demandados insisten en su ausencia de responsabilidad por falta de legitimación pasiva pues mientras fueron dueños de la vivienda pagaron puntualmente las amortizaciones de la hipoteca que la gravaba, transmitiéndola poco después a Recreativos Marquin entidad que se subrogó en la hipoteca existente y añaden que en todo caso el precio obtenido una vez subastada la finca fue considerablemente superior a la cantidad debida por lo que no se entiende que solo se paga esta en parte.
Lo primero que ha de decirse es que no cabe duda que la entidad actora, que inicialmente promovió el procedimiento del art. 131 de la L.H. para el cobro de lo que era debido, obteniendo en el mismo la satisfacción parcial de su crédito, tiene derecho a reclamar de los demandados el importe total que representa la liquidación de la hipoteca por medio del actual procedimiento declarativo. Así lo ha venido reiterando el T.S. en Sentencias tales como la de 6 de Octubre de 1.995 cuando dice que cuando el deudor es dueño de la cosa hipotecada, responde además con todos los bienes presentes y...
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