SAP Madrid, 13 de Noviembre de 2003

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:12462
Número de Recurso287/2002
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVANDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7004816 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 287 /2002

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 651 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

De: WEBLISTEN, S.A.

Procurador: PEDRO MORENO RODRIGUEZ

Contra: AVISPA, S.L.

Procurador: FRANCISCO FERNANDEZ ROSA

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ROSA BROBIA VARONA

En MADRID , a trece de noviembre de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 651/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante adherida a la apelación AVISPA, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelante CIA WEBLISTEN, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 1 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa en nombre y representación de AVISPA S.L., contra WEBLISTEN, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por el siguiente pronunciamiento: 1º.- Se declara que la demandada infringe los derechos de propiedad intelectual de la actora, incurriendo en una actividad ilícita.-2º.- Que la demandada debe retirar de su página web de todas aquellas interpretaciones fijadas en soportes propiedad de la actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.-3º.-Que como consecuencia de esta actuación ilícita, la demandada proceda a indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios en la remuneración que ésta hubiera percibido de haberse autorizado la reproducción, tomando en consideración las tarifas de licencias de esta clase de entidades de gestión de producción de fonogramas,a aplicar desde el 10 de enero de 2.000 hasta la fecha de la presente resolución, siendo de cargo de la demandada la costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de noviembre actual.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada mediante escrito con registro de entrada en fecha 25 de julio de 2001--, la representación procesal de la entidad mercantil «Avispa, S.L.» ejercitaba acción personal declarativa y de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Weblisten, S.A.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el: «1) que se declare que la demandada infringe los derechos de propiedad intelectual de mi representada, incurriendo en una actividad ilícita; 2) que la demandada retire de su página web todas aquellas interpretaciones fijadas en soportes propiedad de mi representada, conforme a lo dispuesto en el art. 139 TRLPI; 3) que como consecuencia de esta actuación ilícita, la demandada proceda a indemnizar a la demandante, por los daños y perjuicios causados, y que en esta fase se fijan, provisionalmente, en 10.000.000 ptas. Y todo ello con expresa condena en costas.»

En apretada síntesis, dicha pretensión se fundaba en que: a) La actora «...ejerce la actividad de productor discográfico [...] esta actividad consiste en la grabación de interpretaciones de artistas para la posterior fabricación de los discos, cintas y demás material sonoro y audiovisual, la comercialización de los soportes fabricados en cualquier medio, la promoción del material en televisiones, radios, cartelería, etc...»; b) la actora «... suscribe contratos discográficos con gran variedad de artistas...», en los que «... el artista cede al productor de fonogramas todos los derechos de propiedad intelectual sobre sus interpretaciones fijadas en soportes, con el fin de que éste pueda explotarlas en la manera más amplia...». Afirmaba tener firmados contratos de esta clase con los grupos musicales «Medina Azahara» y «Saratoga», cuyos discos «... han sido incluidos, sin permiso, en la página web que la demandada explota comercialmente a través de internet, pudiendo los usuarios de dicha página web no sólo oír sus interpretaciones sino también lo que se conoce en el argot como "bajarlas", es decir, descargarlas en el disco duro del ordenador para poder reproducirlas posteriormente en un cd-rom o de cualquier otra forma»; c) Señalaba que Weblisten, S.A. se dedica a la prestación de servicios de audición musical y puesta a disposición de fonogramas a través de internet, donde es titular de una página web denominada "Weblisten.com" que permite no sólo la audición sino también su descarga desde una base de datos de ficheros mp3; d) la demandada ha incluido la pre-escucha, reproducción, distribución y comunicación pública de los fonogramas con las grabaciones de obras del repertorio de la actora sin autorización de ésta; e) En conversación telefónica mantenida por el Sr. Domingo en nombre de Weblisten, S.A. con el propósito de la actora se reuniera con el director de la entidad demandada el 27 de ese mismo mes y recibir de éste una propuesta para incluir en su página web las obras de la actora. En la reunión que mantuvieron se hizo entrega a la actora de una copia de contrato tipo, aplazándose la decisión al estudio del referido contrato; f) Mediante carta fechada el 10 de enero de 2000 la actora rechazó la oferta recibida de la demandada y le reiteraba la prohibición de venta y distribución de sus discos o parte de ellos y le conminaba a retirar de su red los productos de la demandante, requerimiento que la demandada rechazó expresamente en escrito recibido el 11 de enero de 2000; g) Tras la prohibición, la demandada ha continuado ofreciendo en su página web, previo pago de la cantidad de 4.900,- ptas., todo el repertorio de los grupos musicales "Medina Azahara" y "Saratoga", habiendo levantado sendas actas notariales en fechas 14 de febrero y 28 de mayo de 2001; h) La actora efectuó un nuevo requerimiento a la demandada en fecha 17 de enero de 2001, negándose nuevamente la demandada a retirarlas mediante escrito de 5 de febrero de 2001.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid, este órgano resolvió mediante Auto de 4 de septiembre de 2001 admitirla a trámite y comunicar copias de la misma y de los documentos presentados a la entidad demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 8 de octubre de 2001 compareció en autos y contestó a la demanda la representación procesal de la demandada «Weblisten, S.A.». En primer término oponía como «cuestiones procesales» o «excepciones» --que calificaba de insubsanables-- la «falta de representatividad de Don Franco, otorgante de la escritura de poder en nombre de la sociedad "Avispa, S.L." en virtud de la cual comparece en autos el procurador Don Francisco Fernández Rosa», ya que la duración del cargo de administrador no puede exceder de cinco años y no podía ser reelegido; de «falta de representación de la sociedad demandante por el Procurador Don Francisco Fernández Rosa, por las mismas razones en la defensa precedente; la «litispendencia» fundada en que ante el Juzgado de Instrucción núym. 23 de Madrid se siguen Diligencias Previas en vitud de denuncia presentada por Agedi contra la DIRECCION000 de la entidad «Weblisten, S.A:» Soña María Inés por presunto delito contra la propiedad intelectual, en la que también se ejercita acción civil para la reparación de los perjuicios infligidos a todos los asociados de la entidad de gestión denunciante.

Asimismo, y «alternativamente», planteaba «cuestión prejudicial penal, por la pendencia de dos causas criminales en las que se están investigando hechos de apariencia delictiva contemplados en el art. 40.2, 1.ª de la LEC», con base en las Diligencias Previas seguidas ante el Juzgado de instrucción núm. 31 de Madrid por delitos de estafa procesal y falsedad en documento mercantil frente a AGEDI y Ediciones Musicales Horus, S,A, y procedimiento abreviado 16/2001 ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 artículos doctrinales
  • El caso «Weblisten» y sus implicaciones para el futuro de la gestión de los derechos de propiedad intelectual sobre contenidos musicales en Internet
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXVI (2005) Comentarios de Jurisprudencia Española
    • 18 Noviembre 2006
    ...las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de junio de 2002 y 7 de julio de 2005; de las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de noviembre de 2003, 16 de julio de 2004 y 16 de noviembre de 2004; de las Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia......
  • Imágenes en la Web y Derecho de autor
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXVIII (2007) Doctrina
    • 18 Noviembre 2008
    ...tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija. Esta fue la orientación de la SAP de Madrid de 13 de noviembre de 200336 que, en la polémicaPage 514 de si hay acto distribución o de comunicación pública, se inclinó por esta última posibilidad, af......
  • Derechos del autor de una obra literaria en el entorno digital
    • España
    • Revista de Derecho Privado Núm. 5-6/2005, Junio - Mayo 2005
    • 1 Mayo 2005
    ...2003/232690) se condena a la demandada por duplicación y venta de discos compactos musicales. En los casos enjuiciados por las SAP Madrid 13 noviembre 2003 (JUR 2004/88888) y SAP Málaga 30 enero 2004 (JUR 2004/124649) se condenaron a los procesados por reproducción y venta (sin licencia) en......
  • La Explotación directa de Obras y Prestaciones Protegidas en Redes Digitales
    • España
    • Novedades en la Ley de Propiedad Intelectual
    • 1 Enero 2007
    ...del derecho de autor». [7] Sección II del Preámbulo de la Ley 23/2006. [8] Sección II del Preámbulo de la Ley 23/2006. [9] SAP Madrid de 13 de noviembre de 2003 [JUR 2004\88888] F.D. Noveno. [10] Creo, que no es precisa en este sentido la SAP Madrid (Sección 10ª), de 13 de noviembre de 2003......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR